/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció la abogada Jacqueline del Pilar Reyes Agüero, quien actuando en favor de Isabella Gabriela Chiramo Mosquera, trabajadora independiente, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº138870454, con domicilio en Nueva Braunau, Puerto Varas, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta 24430953 de fecha 11 de septiembre de 2024 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y, conjuntamente con ello, dispone que debe abandonar el país dentro de un término de 10 días. Señaló la recurrente que la extranjera ingresó al país a principios del mes de marzo del año 2019 en forma regular, previa obtención de Visa de Responsabilidad Democrática, la que tenía vigencia de un año. En marzo del año 2020, solicitó su prórroga, por el mismo periodo, afirmando que ya tenía intenciones de solicitar su permanencia definitiva, pues en el país residían sus dos hermanos mayores, quienes habían ingresado con anterioridad. Dado que el Servicio tardó más de un año la tramitación de la prórroga de su visa de responsabilidad democrática, y previo asesoramiento jurídico particular, presentó con error jurídico el 7 de marzo del año 2021 una solicitud de residencia definitiva, esperando respuestas paralelas de las dos solicitudes. El 10 de agosto de 2023, el Servicio le remitió una primera respuesta, pero sólo respecto de la solicitud de residencia definitiva, señalando que su petición no estaba en condiciones de avanzar por tres
Fundamentos
motivos: Los dos primeros relativos a la falta de un certificado de antecedentes que cumpla con la normativa local y con la falta de acreditación de sustento económico, siendo instruida sobre la documentación que debía presentar para ello. Sin embargo, en el tercer motivo, se le reprochó que postuló a la permanencia definitiva estando en situación de residencia irregular, porque a la fecha de postulación estaba vencido su permiso de residencia. En tal orden de cosas, se le explicó que debía enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria, pagando la sanción respectiva en la web que se le indicó. No obstante ello, sostuvo la recurrente que la página web nunca le permitió la realización del trámite. Conforme a ello es que realiza una presentación al Servicio de descargos por no poder realizar el pago de la multa. Recibiendo respuesta del Servicio el 19 de septiembre de 2023. Fecha en la cual el recurrido rechazó sus descargos, señalando que ella no incurrió en infracción a las disposiciones de la ley 21.325. Finalmente, el 26 de abril de 2024, el Servicio le notificó un previo rechazo, otorgándole 10 días de plazo para acompañar documentación para desvirtuar el hecho de que postuló a la residencia definitiva estando vencido su permiso de residencia. En el documento se le dice que debe “sancionarse” por residencia irregular de conformidad con el artículo 107 de la Ley. Trámite que se realiza en una página web que se le indica Como corolario de lo anterior, el 11 de septiembre, se le notificó de la resolución que por esta vía se impugna, por la cual se rechazó su petición de permanencia definitiva, justamente por no haber pagado la sanción impuesta en el proceso sancionatorio, omitiendo cualquier consideración a los descargos que hizo en su oportunidad al respecto. Señala haber recurrido en forma administrativa en contra de esta decisión, recurso que está en trámite, sin embargo, reconoce haberlo interpuesto extemporáneamente, motivo por el cual cree que su petición será rechazada por el Servicio. En cuanto a los fundamentos de su acción de amparo, sostiene que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 del DL 1094 la autoridad administrativa posee una atribución facultativa al momento de aplicar la sanción de abandono del país. En el caso de marras, afirma que se excede el servicio en ello, por cuanto la extranjera posee excelente conducta, no teniendo nunca la intención de evadir el cumplimiento del proceso migratorio. Señala que posee su familia ya conformada en Chile, dado que contrajo acuerdo de unión civil con su pareja, de nacionalidad chilena en septiembre del año 2023. Además que sus dos hermanos y sus sobrinos viven en el país estando con regulación migratoria en trámite. En tal orden de cosas, sostiene que la resolución es ilegal y arbitraria, por carencia de fundamentación suficiente al tenor de lo establecido por la Ley 19.880, por lo que atenta contra su libertad ambulatoria; siendo la orden
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Isabella Gabriela Chiramo Mosquera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar que fue otorgada en esta causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 353-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció la abogada Jacqueline del Pilar Reyes Agüero, quien actuando en favor de Isabella Gabriela Chiramo Mosquera, trabajadora independiente, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº138870454, con domicilio en Nueva Braunau, Puerto Varas, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Migraciones
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