SIN INFORMACION

VIVANCO / BADA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don José Ignacio Vivanco Bravo, en contra de doña Katia Cecilia Bada Zamorano y don Manuel Enoc Altamirano Rodríguez, ambos domiciliados en el lote N° 19 de la subdivisión del predio denominado “Loteo del camping y turismo de Loncura”, de la comuna de Quintero, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el ingreso de los recurridos, junto a otras personas, al inmueble del recurrente, mediante el rompimiento de cercos, puertas y accesos, lo que constituye una vulneración al derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 numeral 24 de la Carta Fundamental. En cuanto a los hechos, el actor indica ser dueño exclusivo del inmueble ubicado en la comuna de Quintero, sector Loncura, Región de Valparaíso, que corresponde al Lote Nº 19 de la subdivisión del predio denominado Loteo de Camping y Turismo de Loncura, que según plano archivado bajo el Nº 54 del registro de Documentos de 1971, deslinda: Norte con propiedad de la vendedora, Sur, con Lote N.º 18, Oriente, con propiedad de la vendedora denominada “El Portal”, Poniente, con vía costera turística que lo separa del Océano Pacifico, encerrando una superficie aproximada de 10.950 metros cuadrados. Explica que adquirió el inmueble por tradición que le hiciere don Roberto Lepe Flauraud, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago, don Humberto Quezada Moreno, de fecha 03 de agosto de 2006. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a fojas dos mil ciento cincuenta y seis número dos mil cincuenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Quintero, Región de Valparaíso. Expone que a fines del mes de diciembre de 2019, el recurrente pudo constatar personalmente, informado por vecinos del sector, del ingreso clandestino a su propiedad de un número indeterminado de personas, entre las que se encuentran los recurridos, con la finalidad de “tomarse” los terre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se denuncia como acto ilegal y arbitrario la ocupación del inmueble correspondiente al Lote Nº 19 de la subdivisión del predio denominado “Loteo de Camping y Turismo de Loncura”, de la comuna de Quintero, que tuvo lugar por medios de actos violentos desde al menos diciembre del año 2019. La parte recurrente, don José Ignacio Vivanco Bravo, alega ser dueño del inmueble y solicita que se ordene el desalojo de todos los ocupantes del predio y la prohibición de ingreso de otros individuos, con auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de cualquier otra medidas para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, la recurrida señala que no es efectivo que en la fecha indicada en el recurso haya tenido lugar un ingreso violento al inmueble que refiere el actor, toda vez que en dicho lugar existe un asentamiento, denominado “Junta de Adelanto Villa Los Andes”, desde al menos el año 2013. Agrega que, desde el año 2014 dicho comité cuenta con personalidad jurídica y que han realizado las gestiones pertinentes para regularizar su situación. Agrega que el actor no logra acreditar que el asentamiento al que pertenece se emplace precisamente en el inmueble de su propiedad. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, no es posible establecer la identidad del predio del recurrente, respecto de la ocupación que se denuncia, toda vez que la zona de asentamiento urbano referido, según certificado de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad del Quintero, se emplaza en “el portal 7°, sexto ex Hacienda Normandie”, mientras que la dirección de la actora, según su Ficha de Registro Social de Hogares, corresponde a “Camino costero 1802, Villa Lo Andes, Quintero”. De lo expresado, se concluye que el supuesto de la acción cautelar intentada no fue demostrado y, en consecuencia, por esta sola circunstancia procede rechazarla. Quinto: Que, además de lo expuesto, la controversia sometida al conocimiento de esta Corte dice relación con la ocupación o toma de un inmueble de propiedad de la recurrente, de manera tal que, existiendo una alegación sobre el derecho de propiedad por un lado, y por otro, una situación fáctica de asentamiento de personas; la discusión promovida excede el ámbito cautelar de la vía ejercida, toda vez que se trata de materias propias de un juicio de lato conocimiento, en donde, conforme a los procedimientos establecidos al efecto, las partes puedan hacer valer las pretensiones, alegaciones, defensas y rendir las pruebas que estimen pertinentes. Sexto: Que, además, de la lectura del libelo se des

Fallo

fallo de fecha 25 de noviembre de 2022, en autos Rol N° 40.135-2022, relativo a situación similar de toma ilegal de inmueble, reiterado en la causa Rol N° 17.064 y N° 239.499-2023. Reconociéndose, en los fallos citados, que el recurso de protección es una vía para solucionar estas controversias. En cuanto a la oportunidad de interposición del recurso, refiere que la situación denunciada produce efectos de carácter permanente, toda vez que se mantiene hasta la actualidad. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a Carabineros de Chile, concurrir diariamente al inmueble individualizado, para evitar que continúe el ingreso de ocupantes ilegales; que se ordene el desalojo de todos los ocupantes del inmueble, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario; oficiar a Carabineros de Chile facultándolo para custodiar, mediante rondas diarias, el inmueble por los próximos treinta días y repeler cualquier intento de ocupación; sin perjuicio de otras medidas que se adopten de inmediato y que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con costas. A folio 10 y 11, evacúa informe la recurrida doña Katia Cecilia Bada Zamorano, solicitando el rechazo del recurso con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que de la lectura del libelo los hechos denunciados datan del año 2019, excediendo con creces el plazo de interposición del recurso. En cuanto al fondo, indica que el recurrente no acredita que la ocupación

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don José Ignacio Vivanco Bravo, en contra de doña Katia Cecilia Bada Zamorano y don Manuel Enoc Altamirano Rodríguez, ambos domiciliados en el lote N° 19 de la subdivisión del predio denominado “Loteo del camping y turismo de Loncura”, de la comuna de Quin

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