ROMAN/COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE ORIENTE
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3755-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por doña Romanett Román Sánchez en contra de Edificio Parque Oriente, declarando indebido el despido; que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa, y se condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, feriado legal, más reajustes e intereses. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada, Edificio Parque Oriente, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo". Argumenta que el sentenciador cometió graves desaciertos en la valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica, porque no ponderó absolutamente ninguna prueba de la demandada, ni las denuncias de la Dirección del Trabajo, ni los testimonios de sus testigos. Asimismo, señala que tampoco ponderó la contradicción en que incurrió la única testigo de la actora, en cuanto al lugar de los hechos y su hora de ocurrencia. Agrega que las tres preguntas que se formula el juez a quo para considerar que los hechos formulados en la carta de despido no cumplían con el estándar mínimo legal, quedaron absolutamente contestadas con la abundante prueba rendida en autos, pero no fueron considerados por el juez sentenciador. Arguye además que el juez a quo declara como indebido el despido en la letra a) del considerando duodécimo; sin embargo, en la letra b) del mismo razonamiento, declara que el despido de la actora fue por necesidades de la empresa, contradicción del
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandada, Edificio Parque Oriente, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo". Argumenta que el sentenciador cometió graves desaciertos en la valoración de las pruebas de acuerdo a la sana crítica, porque no ponderó absolutamente ninguna prueba de la demandada, ni las denuncias de la Dirección del Trabajo, ni los testimonios de sus testigos. Asimismo, señala que tampoco ponderó la contradicción en que incurrió la única testigo de la actora, en cuanto al lugar de los hechos y su hora de ocurrencia. Agrega que las tres preguntas que se formula el juez a quo para considerar que los hechos formulados en la carta de despido no cumplían con el estándar mínimo legal, quedaron absolutamente contestadas con la abundante prueba rendida en autos, pero no fueron considerados por el juez sentenciador. Arguye además que el juez a quo declara como indebido el despido en la letra a) del considerando duodécimo; sin embargo, en la letra b) del mismo razonamiento, declara que el d
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3755-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por doña Romanett Román Sánchez en contra de Edificio Parque Oriente, declarando indebido el despido; que el término de los servicios se
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