ÁLVAREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-46-2022, se rechazó la denuncia por vulneración de los derechos constitucionales del artículo 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y discriminación. Contra este fallo, la parte denunciante interpuso un recurso de nulidad, fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo y del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, deducidas una en subsidio de la otra. Solicita que se declare nula la sentencia y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo totalmente la denuncia por vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°1, 4 y 16 del Código del Trabajo y por discriminación, con costas, sin perjuicio de las facultades conferidas a esta corte en el artículo 479 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte denunciante fundamenta su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley, reclamando como infringida las disposiciones del artículo 420 del Código del Trabajo; los artículos 1, 7 y 8 del mismo Código en relación con los artículos 71 y 78 del Estatuto Docente Ley N°19.070; y el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. También alega infracción de los artículos 5, 12, 42, 36, 22, 55, 459 N°5, 485, 493 y 495 del Código del Trabajo, además de los artículos 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Argumenta que en el considerando octavo de la sentencia se estableció que la denunciante está regida por el Estatuto Docente y su contrato fue modificado en 6 oportunidades para prestar servicios de forma transitoria como Directora de la Escuela Lipegüe. El
Fallo
fallo concluye que se trató de destinaciones transitorias sujetas a plazos determinados, por lo que estableció que la denunciada no incurrió en un uso abusivo del ius variandi, concluyendo que la pérdida de las asignaciones percibidas por la denunciante obedecía al término de la asignación temporal. Reclama que la sentencia ha vulnerado disposición de los artículos 1, 7 y 8 y 420 del Código del Trabajo al establecer que la denunciante se regía por el Estatuto Docente, en circunstancias que los funcionarios de la administración del estado están sometidos al Código del Trabajo en aquello no previsto por el estatuto respectivo. Así, el cambio de funciones, al no estar regulado en el Estatuto Docente, debió ponderarse conforme a las normas del Código del Trabajo. Añade que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberse establecido que el denunciado incurrió en una variación sustancial de las condiciones del trabajo, se habría concluido que dicho ejercicio era ilegítimo. Además, alega la vulneración de los principios de primacía de la realidad y de las cláusulas tácitas. Del mismo modo, sostiene que la sentencia vulneró lo dispuesto en los artículos 485, 493 y 495 del Código del Trabajo en relación con los indicios de vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, que habrían sido acreditados en el juicio. No obstante, la denuncia de tutela laboral fue rechazada. SEGUNDO: Que, en subsidio, alega como causal de nulidad la estab
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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-46-2022, se rechazó la denuncia por vulneración de los derechos constitucionales del artículo 19 N°1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República y discriminación. Contra este fallo, la parte denunciante interpus
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