1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERA CON ACCENTURE CHILE ASESORIAS Y SERVICIOS LTDA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social; 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general. Tal es el caso del artículo 292 del Código referido que, faculta al juez para disponer la inmediata reincorporación del trabajador, en materia de prácticas antisindicales, respecto de lo que señala expresamente que: “contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”; 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida de fecha uno de octubre del año en curso, fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, pues acogió la solicitud de la medida de reincorporación de la trabajadora; de tal manera que, por su especialidad debe primar por sobre la regla general indicada en el motivo 1°, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 92), en contra de la resolución dictada el día uno del mismo mes y año (folio N° 91). Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-3524-2024.

Fallo

se declara legalmente implicada a la Ministra señora Lilian Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. Al folio N° 4; estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, como regla general, el recurso de apelación procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social; 2.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existen situaciones particulares en que el legislador establece excepciones a la regla general. Tal es el caso del artículo 292 del Código referido que, faculta al juez para disponer la inmediata reincorporación del trabajador, en materia de prácticas antisindicales, respecto de lo que señala expresamente que: “contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”; 3.- Que, en estos antecedentes, la resolución recurrida de fecha uno de octubre del año en curso, fue dictada precisamente en la hipótesis de excepción recién anotada, pues acogió la solicitud de la medida de reincorporación de la trabajadora; de tal manera que, por su especialidad debe primar por sobre la regla general indicada en el motivo 1°, razones todas por las cuales el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas,

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la Ministra señora Lilian Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en los registros respectivos. Al folio N° 4; estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 476 de

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