FUENTES MARTÍNEZ MANUEL IGNACIO/TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, quien en representación de Manuel Ignacio Fuentes Martínez interpone recurso de amparo, en contra del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por haber rechazado la solicitud de unificación de pena, sin tener, a su juicio, argumento legal que lo justifique. Expone que con fecha 26 de septiembre del año en curso, se llevó a efecto audiencia para resolver lo solicitado por su parte, esto es, la unificación de los fallos dictados en causa RIT 111-2023, de cinco de julio de dos mil veintitrés, que condena al amparado a la pena de seis años como autor del delito consumado de robo con violencia y, la causa RIT 96 - 2023, en la que se le condenó a una pena de siete años, como autor de un delito de robo con Intimidación. Previa referencia a los argumentos vertidos en la referida audiencia, manifiesta que el Tribunal recurrido resuelve, por unanimidad de sus integrantes, declinar la solicitud de la defensa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que se le estaría pidiendo, según afirma el tribunal, la ponderación del valor de las acciones en términos de extensión. Indica que no comparte lo resuelto, en razón de que consta que ambos delitos son de la misma especie, se tramitaron el forma paralela, la pena asignada se debe considerar en abstracto, y se encuentra presente el artículo 11 Nº6 del Código Penal. Sostiene que en el caso de autos concurren los primeros dos requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales para que proceda la unificación pedida, a saber, pluralidad de sentencias condenatorias y que todas ellas se refieran a hechos diversos con posibilidad de juzgamiento conjunto, existiendo discordancia con el tercero de los requisitos, esto es, la posibilidad de aplicación de una regla concursal que en concreto resulte más beneficiosa. Previa cita de lo dispuesto en el artículo 351
Fundamentos
considerando la minorante de responsabilidad- no habría sido inferior a las que actualmente cumple el sentenciado, ello en atención a lo previsto en el artículo 449 regla primera del Código Penal, que ordena determinar la sanción en el marco legal, y la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal, razón por la cual no se advierte infracción normativa alguna que este tribunal debe enmendar por esta vía constitucional. Octavo: Que, por lo antes razonado, no existiendo afectación a la garantía constitucional que se denuncia, la acción no puede prosperar.
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto”. Sexto: Que en efecto, la norma antes transcrita obliga a regular la condena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido al condenado de haberse juzgado conjuntamente los delitos, es decir, si se cumplen los presupuestos formales el juez debe calcular hipotéticamente la pena en concreto que hubiere correspondido al acusado de haberse juzgado ambos hechos ilícitos en una misma causa y proceder a su modificación siempre que ello fuere favorable a los intereses del condenado. Séptimo: Que el caso que se revisa no se advierte ilegalidad en la resolución que se impugna, por cuanto la pena impuesta en cada uno de los procesos se ajusta a la legalidad y de haberse fallado ambos procesos en forma conjunta, la sanción a imponer -considerando la minorante de responsabilidad- no habría sido inferior a las que actualmente cumple el sentenciado, ello en atención a lo previsto en el artículo 449 regla primera del Código Penal, que ordena determinar la sanción en el marco legal, y la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal, razón por la cual no se advierte infracción normativa alguna que este tribunal debe enmendar por esta vía constitucional. Octavo: Que, por lo antes razonado, no existiendo afectación a la garantía constitucional que se denuncia, la acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, ademá
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Cristóbal Zúñiga Lavín, quien en representación de Manuel Ignacio Fuentes Martínez interpone recurso de amparo, en contra del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por haber rechazado la solicitud de unificación de pena, sin tener, a su juicio, a
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