SIN INFORMACION

ASSAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Alejandra Assad Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2440, de 23 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa sujeta a contrato otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, el 10 de enero de 2020, previo al vencimiento de su visa sujeta a contrato como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, la que fue rechazada por la resolución que impugna. Sostiene que en esta no se contienen los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, atendido que su considerando tercero no contiene texto, de manera que no conoce los motivos del rechazo. Alega, en consecuencia, que se le ha dado un tratamiento desigual en consideración a otras personas, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido pronunciarse dentro de un plazo no mayor a 60 días respecto de la solicitud. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por no existir acto ilegal o arbitrario. En cuanto a los hechos, explica que la recurrente ingresó al territorio nacional con fecha 27 de julio de 2018 y el 11 de septiembre del mismo año realizó ante la Gobernación Provincial de Valparaíso una solicitud de visa Sujeta a Contrato, la que fue concedida por el plazo de un año, la cual tuvo una vigencia entre el 10 de enero de 2019 y el 10 de enero de 2020. Manifiesta que el 10 de enero de 2020 la persona extranjera recurrente, presentó una solicitud de Residencia Definitiva, la que fue rechazada por la resolución que se impugna, en razón de no haber completado el plazo de dos años de residencia sujeta a contrato, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería . Advierte que se otorgó permiso de residencia temporal por el período de dos años, en condición de titular, de manera que no existe acto ilegal o arbitrario que corregir a través de esta vía. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24402260, de 23 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y otorgó residencia temporal, sustentando su recurso en la circunstancia que el acto administrativo que se impugna no se encuentra suficientemente fundado. Segundo: Que, la autoridad recurrida, indica que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que la solicitud de residencia definitiva, ingresada el 10 de enero de 2020, se rige por el Decreto Ley 1.094, antigua Ley de Extranjería y su reglamento, en que se establece que el plazo para postular a residencia definitiva respecto de los titulares de visa sujeta a contrato, es de dos años. Tercero: Que, de la revisión de la Resolución Exenta N°2442260, de 23 de agosto de 2024, se advierte que no contiene las argumentaciones de los considerandos tercero y quinto, los que se encuentran en blanco, lo que determina la ausencia de motivos por los cuales la autoridad adoptó su decisión. Cuarto: Que, la circunstancia antes anotada determina que el acto administrativo emitido por la autoridad migratoria carezca de la debida fundamentación, no expresan

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra Assad Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24402260, de fecha 23 de agosto de 2024, y se ordena a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5785-2024. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Alejandra Assad Zambrano, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2440, de 23 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, lo que estima vulnera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica