MP C/ BENJAMIN ANTONIO RETAMAL MARQUEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 8 de octubre en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Randy Becerra Anabalon, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 y 1 de la ley 20.000 y receptación del vehículo motorizado del artículo 456 bis A inciso 3 y se le imponga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que, el Ministerio Público sustenta la necesidad de cautela estimando al efecto que no existe diferenciación alguna con el co imputado de apellidos Retamal Márquez, quien ha quedado bajo la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que Becerra Anabalón ha tenido participación activa en los ilícitos, atendida la dinámica de los hechos, esto es, que portaba 6 jarabes sujetos a la ley de control de estupefacientes. 3°.- Que a juicio de estos sentenciadores, la irreprochable conducta anterior del imputado, como así también la eventual prognosis de pena y
Fundamentos
considerando la prisión preventiva como la ultima ratio del sistema cautelar, permite concluir que el arresto domiciliario total impuesto en la instancia resulta proporcional a los hechos que investiga el ente persecutor y, en consecuencia, se confirma la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, esto es, el arresto domiciliario total. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que impuso al imputado Jorge Randy Becerra Anabalon la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en su domicilio. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1822-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 8 de octubre en curso, que no hizo lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Randy Becerra Anabalon, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas del artí
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