SOTO FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Gloria Karina Soto Fuentes, colombiana, de 32 años, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal, además de autorizarla a abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 30 días, situación que afecta su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a Chile el 27 de noviembre de 2019, por paso habilitado, y actualmente se encuentra civilmente unida con Héctor Correa Buelvas. Refiere que el 17 de agosto de 2022, activó su visa sujeta a contrato de trabajo, con vigencia de un año a contar de dicha fecha y, posteriormente, el 16 de junio de 2023, salió del país para retornar el 17 de agosto de 2023, último día de vigencia de su residencia de trabajo. Añade que, el 18 de julio de 2023, mientras se encontraba fuera del país, solicitó una residencia transitoria, que le permitió reingresar a Chile. Añade que, el 7 de diciembre de 2023, solicitó una residencia temporal, pero ella fue declarada inadmisible el 23 de mayo de 2024, pues al tener un permiso de residencia transitoria, no puede postular a una residencia temporal. Además, en dicha resolución se le autorizó a egresar de Chile en el plazo de 30 días, desconociendo su calidad de residente. Afirma que el acto administrativo que ordena su salida del país no contiene una debida fundamentación fáctica, infringiendo las normas establecidas en los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley 19.880, sino solo en una mera afirmación de autoridad, lo que convierte al acto en arbitrario. Solicita que se acoja el recurso, y que se deje sin efecto la resolución exenta de 23 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Acompaña resolución exenta impugnada, certificado de unión civil, certificado de cotizaciones previsionales, entre otros documentos. A fol
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24252403, de fecha 23 de mayo de 2024, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, y que la autorizó a salir del territorio nacional durante el plazo de 30 días, por haber postulado a una residencia temporal, durante la vigencia de una permanencia transitoria. Tercero: Que, del análisis de la resolución exenta impugnada y lo informado por la recurrida, se logra concluir que el acto que se estima como vulneratorio de la libertad personal de la actora no es tal, pues en parte alguna dispone el abandono en los términos del artículo 91 de la Ley 21.325, sino solo se limita a autorizarla a salir del país en el lapso de 30 días, sin tener que pagar la multa por residir irregularmente en el país, luego de que su visa de trabajo venciera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada ley, en cuyo inciso final prescribe “(…) no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos.”. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se rechazará el recurso de amparo, al no configurarse el presupuesto esencial de la acción, esto es, la privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de quien recurre. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a la supuesta ilegalidad de la resolución exenta, se advierte que la misma se ajusta a la normativa vigente, al ser dictada por una autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, específicamente en el artículo 58 de la Ley 21.325, en el entendido que, la amparada solicitó una nueva residencia temporal, encontrándose vigente una permanencia transitoria, lo que demuestra que, al momento de dictarse la resolución exenta que se cuestiona por esta vía, no cumplía con el requisito legal, lo que también conduce al rechazo del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por Gloria Karina Soto Fuentes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1980-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Gloria Karina Soto Fuentes, colombiana, de 32 años, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal, además de autorizarla a abandonar el territorio nacional dentro del plazo de 30 días, situación que a
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