SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Josué Antonio Hernández Ordoñez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24411799, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país en el plazo de diez días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuando a los hechos, indica que ingresó al país en calidad de turista, obteniendo luego la residencia temporaria, según estampado del 30 de mayo de 2018. Luego, con fecha 16 de enero de 2022 solicitó la residencia definitiva. En razón del beneficio pedido, le requieren el pago de los derechos y acompañar antecedentes adicionales, específicamente certificado de vigencia de contrato y comprobante de pago de multa, otorgándole un plazo de 60 días para cumplir. Indica que el 14 de marzo de 2024, dentro del plazo otorgado, realizó el pago del beneficio migratorio y de la sanción pecuniaria. Explica que revisó en el sistema informático sin tener multa ni subsanaciones pendientes. No obstante lo anterior, el 30 de agosto de 2024, por medio de la resolución recurrida, se rechaza su solicitud de residencia definitiva y se ordena el abandono del país, por considerar que no fue suficiente los antecedentes remitidos, en particular al no acompañar copia de la sanción por residir en el país de forma irregular. Explica que, si bien realizó la solicitud estando vencida su visa anterior, realizó el pago de sanción al momento que le fue requerido, el 14 de marzo del presente año y acompañó el comprobante. Agrega que tiene contrato de trabajo indefinido, como ejecutivo multiskill, en empresa de telecomunicaciones, cuenta con cotizaciones previsionales, no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal, el disponer una orde

Fundamentos

considerando que el actor cumple con los requisitos para residir en el país y cumplió con el pago de la sanción. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud migratoria. A folio 4 y 5, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. En cuanto a los hechos, indica que fecha 16 de enero de 2022, el actor solicitó la residencia definitiva, encontrándose irregular en el país, toda vez su residencia anterior venció el 05 de enero de 2022. Con fecha 22 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica, se le informó al recurrente que se encontraba en causal de rechazo de haber postulado de forma irregular, debiendo realizar el pago de la multa del artículo 107. Otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos y subsanar la situación. Explica que el comprobante de pago acompañado por el recurrente, corresponde a proceso sancionatorio por la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería por al no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración y de Extranjería, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular. Así tras analizar los antecedentes aportados y una vez transcurrido el plazo de 10 días, no se pudieron desvirtuar las causales de rechazó,

Fallo

por tanto, mediante Resolución Exenta N° 24411799 de fecha 30 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de residencia y se ordenó su salida del país, debido a no acompañar el pago de la sanción correspondiente por su residencia irregular. En cuanto a la causal de rechazo, indica que se sustenta en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, en relación el 107 del mismo cuerpo legal. Respecto a la forma de pago, explica que tienen una plataforma en línea para realizar trámites relacionados con permisos de residencia, nacionalización y pago de multas, y que la plataforma distingue entre multas por residencia irregular (artículos 107 y 119), por trabajar sin autorización (artículo 109), y por no obtener cédula de identidad a tiempo (artículo 106), detallándose cada causal. Finalmente, en cuanto al abandono, indica que de conformidad al artículo 91 N°4 de la Ley 21.325, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24411799 de fecha 30 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y le ordena abandonar el país en el plazo de diez días, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Josué Antonio Hernández Ordoñez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24411799, de fecha 30 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el aban

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