BOLAÑOS VARGAS CLAUDIA PATRICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Claudia Patricia Bolaños Vargas, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 3533, de 25 de enero de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto. Funda su arbitrio en que solicitó visa de permanencia temporal, la que le fue negada por la resolución atacada, fundado en que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, una condena por el delito de estafa agravada y falsedad de documento privado, a la pena de 4 años y 13 días de prisión, según sentencia de 7 de marzo de 2014. Añade que el 5 de agosto de 2020 se decretó la prescripción de la pena y no registra antecedentes pendientes en su país de origen. Afirma que tiene cónyuge chileno e hijo, de manera que la decisión es desproporcionada, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido realizar una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio intentado, indicando que la extranjera ingresó al país en el año 2022 y en agosto de 2023 solicitó visa de residencia temporal, notificándose que se encontraba en causal de rechazo y confiriéndole 10 días para realizar descargos. Agrega que cumplido dicho plazo, por Resolución Exenta N°3533, de 25 de enero de 2024, se rechazó la solicitud de residencia temporal. En cuanto al sustento legal, cita el artículo 88 inciso final de la Ley N°21.325 en relación con el 33 N° 2, que señala: “Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N°3533, de 25 de enero de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispone su abandono del país, bajo el fundamento que no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en su país de origen. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta que registra antecedentes en Colombia, según consta en el Certificado de Ampliación de Antecedentes Penales de ese país, de 28 de marzo de 2023, por el delito de estafa agravada, falsedad en documento privado, por lo que no cumple con los requisitos necesarios para acceder a la residencia temporal. Tercero: Que, el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 21.325, dispone que la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33, que en su numeral 2, señala que podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal. Cuarto: Que, de lo expresado por el Servicio y antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue condenada por el delito de estafa agravada y falsedad en documento privado en su país de origen, encontrándose comprendida en la hipótesis de rechazo antes señalada, por lo que no existiendo ilegalidad en la decisión de la autoridad, procede el rechazo del arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Claudia Patricia Bolaños Vargas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1985-2024. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Claudia Patricia Bolaños Vargas, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 3533, de 25 de enero de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal
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