BRICEÑO/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. A folio N°1 comparece doña CAMILA FERNANDA ESPINOZA ROJAS, abogada, en representación de doña JESSICA INES PINILLA CARRASCO, Presidenta y representante de la Comunidad Indígena "FELIPE CURINAO" Personalidad Jurídica N°676, y don MAURICIO ERNESTO BRICEÑO MEDINA, representante y coordinador de la mesa territorial "Newen Lafquen III" de Villarrica, integrada por las siguientes comunidades que se hacen parte en el presente recurso: Comunidad Indígena "ANTONIO CANIULEF" Personalidad Jurídica N°1347, Comunidad Indígena "AMBROSIO PUNOLEF" Personalidad Jurídica N°165, Comunidad Indígena "CHALLUPEN" Personalidad Jurídica N°1890, Comunidad Indígena "AFUNALHUE", Personalidad Jurídica N°303, Comunidad Indígena "CLARA TROMIANTE", Personalidad Jurídica N°1824, Comunidad Indígena "MANUEL CURINAO" Personalidad Jurídica N°820, y Comunidad Indígena "MANUEL CURILEF" Personalidad Jurídica N°204,Comunidad Indígena "FELIPE CURINAO" Personalidad Jurídica N°676, quienes interponen recurso de protección en contra del PROGRAMA DE ACCIÓN TERRITORIAL (PAT), de la CORPORACIÓN NACIONALD E DESARROLLO INDÍGENA (CONADI), TEMUCO. Expone que dicho Programa es el encargado de implementar y desarrollar convocatorias de financiamiento para los pueblos indígenas, que les ayude en su desarrollo económico, cultural y social. Explica que en la convocatoria 2024, efectuada por dicho programa, la MESA TERRITORIAL "NEWEN LAFQUEN III", queda en Lista de espera. Esto se debió a una supuesta adulteración de actas por parte de la Comunidad Indígena "FELIPE CURINAO". Alega que las actas y todas las exigencias fueron cumplidas a cabalidad por su mesa territorial según los requisitos del programa. Detallando lo afirmado, expone que el 27 de marzo de 2024 postularon a la convocatoria pública, para ser parte del Programa Acción Territorial (PAT) Región de La Araucanía 2024. Destaca que postulan a este programa desde hace más de 10 años sin ningún inconveniente. Así, añade, el 24 de mayo accedieron a los r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte del recurrente consiste en que la recurrida CONADI declaró que una de las comunidades de la mesa territorial "Newen Lafquen III" de Villarrica habría presentado un acta adulterada. Específicamente, en lo relativo a la fecha de dicho documento. Como consecuencia de aquello, la referida mesa territorial no habría sido seleccionada para acceder a los fondos que entrega el Programa de Acción Territorial de la mencionada Corporación, quedando,
Fallo
Por tanto, no hay certeza. También alega que esta no es la vía idónea. Primero porque se pide ordenar a CONADI tener por no adulteradas las actas. Aquello requeriría un juicio de lato conocimiento. Segundo, porque la vía idónea es el recurso de reconsideración. Este procedimiento no ha sido concluido por CONADI en espera de la decisión de esta Ilustrísima Corte, para evitar decisiones contradictorias. Por último, hace presente que acoger la acción de protección implicaría dejar fuera a otra plataforma de comunidades, que sí tienen derechos adquiridos. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, recuerda que la accionante de protección invocó los contemplados en los números 2, 14, 22 y 26 del artículo 19 de la Constitución. Los números 14 y 26 no están incluidos en el artículo 20. Los números 2 y 22 aluden a discriminación. Sin embargo, no hay tal discriminación, sino distinción no arbitraria. Esto se debe a que todas las comunidades concursaron conforme a las bases técnicas. Hay otras 75 plataformas de comunidades que también quedaron en lista de espera, al igual que la recurrente. Por lo demás, hay otra plataforma a la que se le excluyó una comunidad por actas adulteradas, igual que la recurrente. En definitiva pide rechazar la acción de protección interpuesta por el recurrente, con costas. Acompañó los documentos que detalla. 3°. A folio N°17 se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el día 9 de octubre de 2024, oportunidad en la qu
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C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio N°1 comparece doña CAMILA FERNANDA ESPINOZA ROJAS, abogada, en representación de doña JESSICA INES PINILLA CARRASCO, Presidenta y representante de la Comunidad Indígena "FELIPE CURINAO" Personalidad Jurídica N°676, y don MAURICIO ERNESTO BRICEÑO MEDINA, representante y coordinador de la mesa territorial "Newen Laf
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