AGRÍCOLA SAN VICENTE LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Macarena Muñoz López, abogada, en representación de la empresa Agrícola San Vicente Limitada, quien de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1161, de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por la Dirección Regional de Aguas de Los Ríos, que le aplica una multa ascendente a 259.753 U.T.M. Solicita que el monto de la multa sea rebajado al mínimo legal correspondiente a la suma equivalente a 10 UTM atendido el hecho de que se trata de una mera infracción formal y que se deje sin efecto lo resuelto en los puntos 3 y 4 de la resolución impugnada. Señala que con fecha 25 de enero del presente año, funcionarios de la Dirección General de Aguas realizaron una fiscalización, indicando como objeto de la ella la “extracción no autorizada de aguas”, en atención a que desde el Río Coique se estaban captando 56,52 l/s (medido con flujómetro en sector donde está con derivación a riego), infringiendo con ello el artículo 20 del Código de Aguas. Expone que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Aguas aquellas infracciones que no tengan una sanción específica serán sancionadas con una multa cuya cuantía puede variar entre el primer y tercer grado, es decir, desde 10 a 500 UTM. La multa aplicada a su parte asciende a 208,9 UTM, siendo dicho monto desproporcionado y carente de motivación. Argumenta que durante el procedimiento administrativo se acompañaron una serie de pruebas dentro de las que destaca el informe técnico de obras de captación en el Rio Coique y prueba testimonial, de la que fluye que hubo captación de agua ocasional con la única finalidad de verificar la factibilidad de la instalación de un sistema de captación de agua destinada a aprovechar un caudal de 15 l/s para uso de riego. Al respecto, en el Acta de Inspección en Terreno – Unidad de Fiscalización D.G.A. Nº 3567, de fecha 25 de enero de 2024 se observa que “La obra es
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”; el artículo 16 que dispone: “El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él” y el artículo 41 inciso cuarto: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será́ fundada”. Además, solicita que se deje sin efecto la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Local por cuanto no se ha probado de manera alguna la afectación de terceros siendo
Fallo
por tanto improcedente dicho punto de la resolución, así como la obligación impuesta consistente en que su parte “Deberá presentar una solicitud de autorización de construcción de bocatoma; deberá ajustar el sistema de riego, incluido el sistema de limpieza de la red, para que pueda captar solo el caudal autorizado y deberá registrar su obra de captación y entregar la información al Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas de la Dirección General de Aguas”, por encontrarse dictada en un procedimiento sancionatorio, no siendo procedente que la autoridad imponga obligaciones relacionadas con la administración de recursos hídricos que no fueron materia del proceso. Segundo: Que comparece don Christian Gatica Escobar, abogado, en representación de la Dirección General de Aguas, quien al tenor de lo planteado en la reclamación solicita su rechazo. Señala que con fecha 26 de enero de 2024 se abrió expediente de fiscalización en el marco de una inspección de la Policía de Investigaciones de Chile, donde se evidenció la extracción no autorizada por parte de Agrícola San Vicente Limitada en el río Coique, lo que constituye una infracción de los artículos 6, 20, 59, 129 bis, 149 N°4, 163 y 304 del Código de Aguas. Producto de lo anterior y con fecha 25 de enero de 2024, se levantó el Acta de Inspección en Terreno N°3567, donde se registraron las siguientes infracciones: Por medio de un flujómetro, se pudo constatar que en el fundo San Vicente se estaban captando 56,52 l/s del
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C.A. de Valdivia. Valdivia, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Macarena Muñoz López, abogada, en representación de la empresa Agrícola San Vicente Limitada, quien de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1161, de fecha 27 de mayo de 2024, dictada por la Direc
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