JIMY ROLI SOZA OJEDA/ GENDARMERÍA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Silvia Hidalgo Cepeda, cédula de identidad N°18.235.701-4, domiciliada en campamento Moisés, pasaje Belén, casa N°82 de Antofagasta; quien, en favor de Jimmy Soza Ojeda, dedujo recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien traslado al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; solicita se ordene el traslado inmediato a la ciudad de Antofagasta o a un centro penitenciario más cercano a esta región. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el amparado fue trasladado hace más de un año al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; actualmente no se encuentra en buenas condiciones, siendo objeto de amenazas y hostigamiento. Hace presente que la ciudad de origen del amparado es Antofagasta, lugar en donde se encuentra su familia, y al no contar con los recursos necesarios, no puede visitarlo. Solicita sea trasladado a la ciudad de Antofagasta o a un Centro Penitenciario cercano a la región. SEGUNDO: Informa don Niger Durán Llantén, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Jefe Suplente del Departamento de Control Penitenciario; indicando que el amparado se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Colina I; que tras el análisis de los antecedentes y otras variables técnico penitenciarias, sostiene que no es aconsejable derivar al recluso al recinto penitenciario solicitado, toda vez que el egreso del penal de Antofagasta mediante Resolución Exenta N°8004 de fecha 22 de noviembre del 2023, lo traslada al Centro Penitenciario de Arica, debido a problemas de convivencia con sus pares, involucrado en faltas graves al régimen interno, siendo expulsado de diferentes módulos del penal, no logrando adaptarse al régimen del establecimiento penitenciario, agotado su segmentación. Además, es un establecimiento penitenciario concesionado, el cual se encuentra sujeto a bases de licitación y reglamento de servicio de obras, por lo que mantiene un número especifico de plazas disponibles para albergar reclusos para no exceder su capacidad máxima asignada. No obstante, lo anterior, indica como posible recinto para su traslado el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, unidad que cuenta con infraestructura y medidas de seguridad necesarias acordes al perfil socio criminógeno del recluso; para el caso de ejecutar un eventual movimiento, requiere de la respectiva resolución judicial. TERCERO: Que informó Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta y de las unidades penales y especiales de la región. Refiere que, de acuerdo a los registros de la oficina de seguridad interna, el amparado registra un mediano compromiso delictual, con una puntuación de 121,4. Además, sus causas judiciales son por delitos de amenazas a carabineros y usurpación de nombre, siendo condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. En cuanto al traslado del amparado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al CP de Arica (actualmente se encuentra en el CCP de Colina I), se funda en la Resolución Exenta N°8004/2023, de 22 de noviembre del 2023, emitido por el Subdirector Operativo en base al Informe Técnico De Traslado De Establecimientos De Origen N°624, de 21 de noviembre del 2023. Respecto a las alegaciones de la recurrente, refiere que el traslado se adopta fundado en las medidas de seguridad penitenciaria y descongestión del establecimiento penitenciario. Sobre los hechos que originaron el tras
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Silvia Hidalgo Cepeda, en favor de Jimmy Soza Ojeda, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio lo anterior, y de acuerdo con lo señalado por la recurrida, ofíciese al Departamento de Control Penitenciario, para la elaboración de un informe técnico – penitenciario, que dé cuenta de la factibilidad de traslado del amparado al CDP de la ciudad de Tocopilla, previo al acto administrativo de traslado. Regístrese y comuníquese. Rol 432-2024 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de octubre de dos mil veinticuatro. A folio 11: A lo principal y al otrosí: Téngase por evacuado el informe. VISTOS: Comparece Silvia Hidalgo Cepeda, cédula de identidad N°18.235.701-4, domiciliada en campamento Moisés, pasaje Belén, casa N°82 de Antofagasta; quien, en favor de Jimmy Soza Ojeda, dedujo recurso de amparo en contra de Dirección Regional de Gendarmería de Chile,
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