4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YONATHAN YRACHIL VILLARROEL MOLINA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT N° 449-2023, RUC N° 2300440616-8 del Cuarto Tribunal del juicio Oral de Santiago, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a Yonathan Yrachil Villarroel Molina, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales pertinentes, multa de 5 UTM, además, de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años, por su responsabilidad como autor del delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando daños sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, ocurrido el 23 de abril del 2023, en la comuna de Santiago, en perjuicio de Juan Francisco Ríos Coliqueo. Se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de la sanción privativa de libertad y en caso de incumplimiento grave y reiterado de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, se revocare esta pena sustitutiva, deberá el imputado ingresar a cumplir pena efectiva, considerándose como abono el día de privación de libertad con ocasión de esta causa. No se le condenó en costas al sentenciado por ser representado por la Defensoría Penal Pública. En contra de la ya referida sentencia, la Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de nulidad el que fundó, por vía principal, en la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, por vía subsidiaria, la de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado y, en la prevista en el artículo 373 letra b) del mismo texto legal, denunciando como infringidos los artículos 11 N° 6 del Código Penal y 196 y 209 de la Ley N° 18290, solicita que acogiéndolo, se anule el juicio oral y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que un Tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo Juicio Oral. La Corte Suprema dec

Fundamentos

motivos de nulidad invocados en forma subsidiaria. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista el día 24 de septiembre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados que representaron a la parte recurrente y al Ministerio Público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que como se dijo, el abogado defensor penal público en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo como primera causal subsidiaria la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del cuerpo legal citado, por estimar que se infringe el principio de la razón suficiente. Afirma que en el razonamiento del

Fallo

fallo impugnado se infringe la razón suficiente toda vez que no se fundamenta por qué se debe acompañar por la defensa algún documento que dé cuenta de los antecedentes previos del acusado y, por otro lado, no justifica por qué se rechaza la minorante de responsabilidad penal por el hecho de ser el acusado inmigrante ilegal, cuando es el ente persecutor quien debe justificar condenas del sentenciado para no aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, teniendo presente que es el estado normal que los ciudadanos, sean extranjeros o nacionales, no registren antecedentes, pues no se presume que cometen delitos. Agrega que la exigencia de justificar la pena es normativa y así lo expresa la jurisprudencia que cita, por cuanto existe obligatoriedad no solo para asentar los hechos, sino también en la definición fáctica para la determinación de la pena adjudicada y de las circunstancias minorantes de responsabilidad. Indica que la aparente justificación de distinción, si se trata de un nacional o no, carece de fundamento para entender por qué al acusado, por el hecho de ser extranjero en situación migratoria irregular, se le exija comprobar por algún documento que no cometió delito en el país de origen. Es más, afirma que es deber del Fiscal pedir los documentos pertinentes para acreditar que el imputado no tiene irreprochable conducta anterior en base a los antecedentes de su país de origen y de lo contrario, se debería presumir el

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Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RIT N° 449-2023, RUC N° 2300440616-8 del Cuarto Tribunal del juicio Oral de Santiago, por sentencia de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se condenó a Yonathan Yrachil Villarroel Molina, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales pertinentes, multa de 5

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