BORGOÑO MENA VICTOR / VELÁSQUEZ NARVONA HAROLDO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se sustanció esta causa RIT O-311-2023, RUC 23-4-0508195-4, caratulada “Borgoño Mena, Víctor Hugo con Transportes Velásquez Ltda.”, seguido por indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo. Por sentencia definitiva de cinco de junio del año dos mil veinticuatro, la señora jueza de la causa rechazó la acción incoada, fallo en contra del cual el abogado don Luis Humberto Núñez Martínez, actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad e invocó, por vía principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte de veintiocho de junio del año en curso, se procedió a su vista el día veintisiete de septiembre recién pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime, por vía principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, basado en que la sentencia transgredió la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica”. Aduce que la integridad física y psíquica del actor ha sido destruida “por un accidente de trabajo, para un empresario de transporte que, amparado en la informalidad de la relación laboral”, no asumió ninguna acción de reparación respecto de la víctima, pese a lo cual el
Fallo
fallo en contra del cual el abogado don Luis Humberto Núñez Martínez, actuando por la demandante, dedujo recurso de nulidad e invocó, por vía principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Como petición concreta solicita que se anule la sentencia y que se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte de veintiocho de junio del año en curso, se procedió a su vista el día veintisiete de septiembre recién pasado, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídos y considerando: Primero: Como se adelantó, el recurrente esgrime, por vía principal, la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, basado en que la sentencia transgredió la garantía constitucional del N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas “el derecho a la vida y a la integridad física y síquica”. Aduce que la integridad física y psíquica del actor ha sido destruida “por un accidente de trabajo, para un empresario de transporte que, amparado en la informalidad de la relación laboral”, no asumió ninguna acción de reparación respecto de la víctima, pese a lo cual el fallo impugnado desestimó la demanda relativa a un accidente del trabajo ocurrido en una faena mecánica para un camión de propiedad del demandado, hecho qu
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San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se sustanció esta causa RIT O-311-2023, RUC 23-4-0508195-4, caratulada “Borgoño Mena, Víctor Hugo con Transportes Velásquez Ltda.”, seguido por indemnización de perjuicios derivados de un accidente del trabajo. Por sentencia definitiva de cinco de junio del año dos mil veinticuatro,
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