SIN INFORMACION

BÓRQUEZ/ARAMCO (SUCURSAL QUELLÓN COSTANERA)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Cayo en representación de José Omar Bórquez Millaldeo e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quellón y ARAMCO (Sucursal Quellón-Costanera) Sostiene que, el recurrente vive hace más de 50 años en el sector de Capitán Luis Alcazar de la ciudad de Quellón, en el segundo piso de una propiedad ubicada frente a una bencinera al lado del muelle fiscal y artesanal conjuntamente, lugar también donde se encuentra la Capitania de Puerto de Quellón. Señala que, la bencinera y el domicilio se encuentran separados por calle Capitán Luis Alcazar por 8 metros, que vivía tranquilamente, haciendo terapias alternativas en su domicilio como terapias de sueño, pero dicha rutina se perturbó porque la recurrida que, compró PETROBRAS, inició la remodelación de su gasolinera el día 15 de mayo, con un nivel de ruido que le impide efectuar actividades cotidianas, intolerable, no puede recibir pacientes, y además la estructura de su casa ha sufrido daños por ejemplo las ventanas. Indica que, ha hecho presente lo anterior a los organismos correspondientes, sin resultados, y que la Municipalidad recurrida tampoco ha tomado medidas, omitiendo velar por la ordenanza respectiva, aumentando su estrés día a día. Pide se ordene a los recurridos abstenerse en lo sucesivo de efectuar cualquier acto que implique desconocer las garantías constitucionales materia de este recurso, inclusive disponiendo la paralización de los trabajos de remodelación de la “Petrobras Costanera Quellón”. Acompaña fotografía de la maquinaria ubicada en la gasolinera. A folio 10, informa don Manuel José Montes Cousiño, abogado, en representación convencional de Esmax Distribución SpA, aclara que opera estaciones de expendio de combustibles, actividad regulada por el Decreto Supremo N° 160 de 2009, del Ministerio de Economía, “Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, di

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada por el recurrente, se ha hecho consistir, en que la recurrida compró la gasolinera PETROBRAS, e inició la remodelación de su gasolinera el día 15 de mayo, con un nivel de ruido que le impide efectuar actividades cotidianas, intolerable, no puede recibir pacientes, y además la estructura de su casa ha sufrido daños por ejemplo las ventanas. Indica que ha hecho presente lo anterior a los organismos correspondientes, sin resultados, que la Municipalidad recurrida tampoco ha tomado medidas, omitiendo velar por la ordenanza respectiva, aumentando su estrés día a día. Cuarto: Que, según se advierte, la recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de los recurridos, en los términos formulados en su recurso, y los informes evacuados por las recurridas, tampoco dan cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de las mismas, en los términos que plantea el recurrente. Quinto: Que, según se puede advertir por estos sentenciadores, no existe acto ilegal o arbitrario por parte de las recurridas, ya que el artículo 111 del Decreto Supremo 160, exige el retiro de los estanques una vez que estos cumplen 30 años de servicio, que fue lo que ocurrió en la especie, ya que deben instalarse tanques nuevos. Es lo anterior, lo que justifica los trabajos que se están realizando en el establecimiento comercial en cuestión, con el objeto principal de inertización de los tres tanques antiguos, y la instalación de tres tanques nuevos, lo que evidentemente conlleva excavaciones que pueden generar algunos de los ruidos señalados por el recurrente. Sexto: Que, por lo anterior

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores; se rechaza, sin costas, la acción cautelar interpuesta por don José Omar Bórquez Millaldeo en contra de la Ilustre Municipalidad de Quellón y ARAMCO (Sucursal Quellón-Costanera) Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 826-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Nicolás Cayo en representación de José Omar Bórquez Millaldeo e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quellón y ARAMCO (Sucursal Quellón-Costanera) Sostiene que, el recurrente vive hace más de 50 años en el sector de Capitán Luis Alcazar de la ciudad de Quellón, en el se

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