MP C/ JEAN CARLOS RAMOS VALENZUELA (GERMAN PADILLA DAZA Y OTROS)
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
DESISTIDA / CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Téngase a la parte recurrente, por desistida del recurso de deducido por el Defensor Penal Privado Jorge Núñez silva con fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, en contra la resolución de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT-7842-2024. Respecto de la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en favor de los imputado Johan Valencia Murillo y Luis Cuero Caicedo. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que se comparten los
Fundamentos
fundamentos entregados por el tribunal a quo para estimar que se han reunido antecedentes que justifican la existencia del delito de tráfico de drogas y que permiten asentar presunciones fundadas de participación en el mismo como autores de los imputados Valencia y Cuero, cumpliéndose de ese modo los extremos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Sobre la participación de los imputados Valencia y Cuero, se ha considerado que fueron sorprendidos al momento de la detención del resto de los imputados y, en particular, que no es discutido que realizarían un traslado por encargo de terceros, pero alegando desconocimiento que recaería sobre droga, lo que carece de razonabilidad y plausibilidad, atendida la cantidad y naturaleza de la droga en cuestión cuya traslado sería confiado a los imputados, lo que, al contrario, hace presumir fundadamente, que su contribución acordada dentro de esta actividad criminal correspondía a su transporte y que, por ende, ellos conocían que se trataba de droga. Segundo: Que en lo relativo a la necesidad de la medida cautelar, atendida la naturaleza del delito imputado, la cantidad y tipo de droga, el haber sido ejecutado este ilícito con la participación de varias personas, y el tener asignado pena de crimen y, por ende, en principio el cumplimiento de la eventual pena será efectivo, todo ello sumado a la falta de arraigo laboral y familiar de los imputados, se considera que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de dos de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Rit N° 7482-2024, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Johan Ferney Valencia Murillo y Luis Alfredo Cuero Caicedo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 5862-2024 Penal Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-5862-2024 Ruc: 2401146260-6 Rit : O-7482-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Juan Pablo Lobiano D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica