1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/CORPORACIÓN XIX JUEGOS PANAMERICANOS SANTIAGO 2023

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el estado procesal de la presente causa permite colegir, con el estándar que impone la medida que se solicita, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, a lo que se suma la concurrencia del otro requisito previsto en la materia, que apunta al peligro en la demora, el que se satisface con la existencia – no discutida - de un número de demandas laborales seguidas en contra de la demandada; riesgo que también es posible de ser tenido por cierto para estos efectos, atendida la vigencia de la Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, de acuerdo a sus estatutos, prevista por un término acotado, sin que existan elementos de juicio que faculten a asumir el carácter oficial y jurídicamente vinculante del anuncio sobre su prórroga, antecedentes todos que resultan suficientes para estimar la concurrencia de los presupuestos legales para la concesión de la medida que se solicita por la cuantía que se señalará. Y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 444 del Código del Trabajo y 290 N° 3 y 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato expreso del artículo 432 del primer cuerpo de leyes, se revoca la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936, N° 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros d

Fallo

se declara que: a) Se hace lugar a la medida precautoria de retención de bienes determinados, establecida en el numeral 3° del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma total de $4.500.000.- (cuatro millones quinientos mil pesos); b) Ofíciese al Banco Santander para que informe al tribunal a quo si en las cuentas corrientes N°74322344, N°75906340, N°81049262, N°84463167, N°86647672, N°89971810, N°89971853, N°89971870, N°89971888, N°89971900, N°89971926, N°5100338949, N°5100573409, N°5102437910, N°5102437901, N°5102437936, N° 0-000-8104926-2 de propiedad de la demandada Corporación XIX Juegos Panamericanos Santiago 2023, existen dineros disponibles y, en la afirmativa, proceda a su retención hasta por la suma total indicada en el literal anterior; c) Ofíciese en los mismos términos al Banco Estado respecto de la cuenta unipersonal N°8363978. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-2452-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a lo principal: téngase presente. Al otrosí: a sus antecedentes. Al escrito folio 8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que el estado procesal de la presente causa permite colegir, con el estándar que impone la medida que se solicita, la existencia de una presunción grave del derecho que se recla

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