UNDURRAGA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección, como recurrente doña Loreto Alejandra Undurraga García, Ingeniero Agrónomo, domiciliada en Condominio Altos de Palmira, lote 13, Talca, y como recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social, también denominada SUCESO, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por haber vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1, 2 y 24, que consistió en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar la justificación del reposo médico de su representado, mediante diversas resoluciones dictadas por ellas. Fundamentándolo señala: I.- COMPETENCIA Y PLAZO. De conformidad a lo establecido en el acta N°94-2015 que contiene el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales el cual en su artículo 1 dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en auto”(Lo subrayado es nuestro). El acto que se pretende recurrir consta en resolución de la Superintendencia de Seguridad Social N°R-01-UME-08448-2024, que resuelve recurso relativo al rechazo de mis licencias médicas y el no pronunciamiento respecto del reclamo de otras dos, extendidas por 90 días a contar del 10 de abril de 2023. De fecha 16 de enero del presente año, siendo notificada mediante correo electrónico con fecha 18 del mismo mes.
Fundamentos
considerando que esta constituye un acto ilegal y arbitrario según procedo a exponer en el cuerpo del presente recurso. II.- ANTECEDENTES MÉDICOS QUE MOTIVAN EL ACTO OBJETO DE LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. 1.- En el año 2019, producto de una crisis de dolor que paralizó todo su cuerpo en un supermercado de la ciudad de Talca, recurro a diferentes especialistas ya que en ese entonces se encontraba en avaluación médica donde le habían comentado la posibilidad de tener fibromialgia, entre los cuales se encuentran su médico general de cabecera, inmunólogo y neurólogo. Dentro de este periplo médico viajó a la ciudad de Santiago a una consulta con la doctora Josefina Durán, médico reumatóloga, quien después de diferentes exámenes médicos orientados a la búsqueda de una posible enfermedad reumatológica y por medio de un método de descarte, se llega al diagnóstico de Fibromialgia, esto último debido a, como se verá, esta enfermedad no cuenta a la fecha con un examen que la diagnostique como tal, sino que se llega a su descubrimiento mediante un método de descarte de otras enfermedades, por medio de indicios y examinación física. Acreditado según informe médico, que se acompañó. La especialista la dejó con tratamiento médico basado principalmente en pregabalina y duloxetina, lo que se acredita mediante receta médica de la profesional de año 2020. 2.- Producto de los fuertes dolores que aquejan todo su cuerpo, característica esencial de la enfermedad que padece, sufrió un cuadro de “depresión severa, crisis de pánico, angustia severa, trastornos del sueño, ideas sobrevaloradas, desmotivación, alteraciones en su estado de ánimo, angustia, anhedonia, decaimiento y pensamientos de riego, sensaciones de ahogo y somatizaciones”, diagnosticado por el médico psiquiatra Carlos Sjoberg, según informes médicos de años 2020 y 2021 que se acompañaron. Síntomas que como se verá en el apartado III siguiente son trastornos psiquiátricos relacionados o producidos por la fibromialgia. Producto de este cuadro depresivo grave, el médico antes mencionado le otorga licencia por 6 meses que comprenden desde julio de 2021 a enero de 2022. Correlato de lo anterior y para descartar otras posibles enfermedades relacionadas le solicita resonancia magnética de silla turca la cual arroja aracnoidocele intraselar expansivo. 3.- Posteriormente y con el fin de buscar diferentes opiniones y pareceres médicos para descartar o en su caso confirmar el diagnóstico (fibromialgia) debido a no presentar mejoras en el tratamiento dado, concurro a consulta con el doctor José Miguel Chahuan, médico reumatólogo, quien solicita diferentes exámenes para descartar enfermedades relacionadas y en definitiva confirmar el diagnóstico señalado lo que finalmente ocurre, concordando con la doctora Duran en el diagnóstico. 4.- En el año 2022 concurre a consulta médica con endocrinóloga doctora Liuba León quien le solicita más exámenes médicos y certifica insuficiencia ovárica prematura diagnosticada en
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales el cual en su artículo 1 dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en auto”(Lo subrayado es nuestro). El acto que se pretende recurrir consta en resolución de la Superintendencia de Seguridad Social N°R-01-UME-08448-2024, que resuelve recurso relativo al rechazo de mis licencias médicas y el no pronunciamiento respecto del reclamo de otras dos, extendidas por 90 días a contar del 10 de abril de 2023. De fecha 16 de enero del presente año, siendo notificada mediante correo electrónico con fecha 18 del mismo mes. Dado lo anterior se encuentro dentro de plazo para recurrir dicha resolución ya que he tenido conocimiento cierto de la misma contado desde la fecha antes señalada, considerando que esta constituye un acto ilegal y arbitrario según procedo a exponer en el cuerpo del presente recurso. II.- ANTECEDENTES MÉDICOS QUE MOTIVAN EL ACTO OBJETO
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35 Talca, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Son partes en el presente recurso de protección, como recurrente doña Loreto Alejandra Undurraga García, Ingeniero Agrónomo, domiciliada en Condominio Altos de Palmira, lote 13, Talca, y como recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social, también denominada SUCESO, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por haber vu
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