CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

GEORGINA JORQUERA MONTOYA CON ESTADO DE CHILE Y SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Georgina Dina Jorquera Montoya, e interpone recurso de protección en contra del Estado de Chile representado por la Superintendencia de Electricidad. Alega que mantiene preocupación en la administración y gestión de medidores que han operado en su domicilio en Ruta 225 Parcelas Las Tranqueras N° 68. Indica que, cuenta con dos medidores, uno para la caldera (N° 32887) y otro para su casa (N° 31266), éste último aún con conexión de arranque de faena, y que su casa fue terminada hace tres años. Sostiene que, desde octubre de 2023, se encuentra con los dos medidores cortados, y su consumo domiciliario es del $10.000 y pagó $100.000, y esto lo descubrió en octubre pasado, cuando le cortaron la luz. Sostiene que, producto de la desinformación, no le llegaron boletas y no sabía su valor, desconociendo las tarifas. Indica que no fueron entregados por el administrador de la inmobiliaria las boletas ni le informó la situación, y la persona que menciona, llamada Frank Boettcher, estaría procesado en varios tribunales por delitos civiles, y desde junio se pondría orden de arresto en su contra por administración fraudulenta en otras empresas que administra. Indica que, desde el verano está gestionando cambio de medidor de faena, pero que no encuentra instalador y no cuenta con los planos eléctricos, puesto que los tendría el administrador de la inmobiliaria. Argumenta que respecto del medidor N° 32887 hay boletas por valor de $400.000 en el cual $300.000 son de solo intereses, indicando que informó esta situación al Juzgado Civil de Puerto Varas, y le indicaron presentar con un abogado particular pero ello no lo puede pagar. Sostiene que en Crell no ha recibido información sobre el cambio de medidor, y desde octubre de 2023 le llegan boletas por una deuda que no puede sostener, agregando que en el mes de mayo de 2024, le cortaron el medidor N° 32887 por no pago que no puede cubrir. Sostiene que vulnera el derecho a la vida e integridad física,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada por el recurrente, se ha hecho consistir por la recurrente, en que desde el mes de octubre de 2023, se encuentra con los dos medidores cortados, y su consumo domiciliario es del $10.000 y pagó $100.000, y esto lo descubrió recién en octubre pasado (2023), cuando le cortaron la luz. Sostiene que, producto de la desinformación, no le llegaron boletas y no sabía su valor, desconociendo las tarifas, indicando que no fueron entregados por el administrador de la inmobiliaria las boletas ni le informó la situación, y la persona que menciona, se llama Frank Boettcher. Indica además que desde el verano está gestionando cambio de medidor de faena, pero que no encuentra instalador y no cuenta con los planos eléctricos, puesto que los tendría el administrador de la inmobiliaria. Argumenta además que respecto del medidor N° 32887 hay boletas por valor de $400.000, en el cual $300.000 son de solo intereses, indicando adempas que en Crell no se ha recibido información sobre el cambio de medidor, y desde octubre de 2023 le llegan boletas por una deuda que no puede sostener, agregando que en el mes de mayo de 2024, le cortaron el medidor N° 32887 por no pago que no puede cubrir. Todo lo anterior, según sus dichos, constituyen una acción arbitraria e ilegal por parte del recurrido. Cuarto: Que, según se advierte, la recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de las recurridas, en los términos formulados en su recurso, y los informes evacuados por las recurridas, tampoco dan cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de ellas, en los términos que plantea e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores; se rechaza, sin costas, la acción cautelar interpuesta por doña Georgina Dina Jorquera Montoya, en contra de Estado de Chile representado por la Superintendencia de Electricidad, y la empresa de suministro eléctrico Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda. CRELL. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 849-2024.

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Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Georgina Dina Jorquera Montoya, e interpone recurso de protección en contra del Estado de Chile representado por la Superintendencia de Electricidad. Alega que mantiene preocupación en la administración y gestión de medidores que han operado en su domicilio en Ruta 225 Parcelas Las Tranqueras N° 68. Indica que

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