C/ IRNENTINA FABIOLA RECABARREN FERNANDEZ
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos indubitados: a.- Que en los inicios del procedimiento el Juzgado de Garantía de Quilpué, por resolución de 7 de enero de 2023, dictada en los antecedentes RIT 1-85-2023, declaró ilícita la detención de la acusada. b.- La resolución del Juzgado de Garantía fue revocada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso Penal N° 99-2023, por resolución de 25 de enero de 2023, teniendo en consideración: “el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y la forma en que ocurrieron los hechos que motivaron la fiscalización realizada por Carabineros a la imputada, este Tribunal estima que los funcionarios policiales contaban con las facultades necesarias para proceder de la manera que lo hicieron en la fiscalización y revisión de la imputada, y conforme lo dispuesto en los artículos 85 y 132 bis ambos del Código Procesal Penal”. c.- Que la discusión respecto a la ilegalidad de la detención y de sus consecuencias, se renovó en la audiencia de preparación del juicio celebrada el día 24 de abril del año 2024, resolviendo el tribunal: “No ha lugar a la exclusión de la prueba solicitada por la Defensa”, toda vez que la referida pretensión tiene como fundamento la ilegalidad de la detención de la acusada, circunstancia que ya fue desestimada por la Corte, sin que proceda volver a analizar el asunto (se escuchó el audio). d.- Que la sentencia, en su
Fundamentos
considerando séptimo, dio por establecido que el control de identidad practicado a la sentenciada infringió el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que tuvo como consecuencia la declaración de ilicitud de la prueba rendida en juicio. Así se señala: “SEPTIMO: Análisis del control de identidad practicado al acusada y verificación de procedimiento vulneratorio de garantías fundamentales. La Defensa ha cuestionado el registro que se efectuara el día de los hechos, tanto al conductor del vehículo en que la acusada se encontraba, así como el del vehículo y la cartera de ésta, por estimar que se trató de un procedimiento ilegal, que excedió las facultades con que la policía cuenta dentro de un control preventivo de identidad regulado en el artículo 12 de la ley 20.931 y careció de indicio suficiente para haber practicado un control investigativo en conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, de manera tal que con ese actuar y la consecuente detención de su representada, se vulneró su libertad individual, motivo por el cual solicitó la valoración negativa de la prueba recibida en juicio. Al efecto, ha de señalarse que, respecto de la forma de haberse practicado tal control de identidad y registro, se contó con la declaración de los dos testigos de cargo Patricio Antonio Castillo Pimienta y Andrea Navarrete Pizarro, quienes estuvieron contestes en que el 6 de enero de 2023, aproximadamente a las 13:15 horas, en la vía pública se encontraba estacionado un vehículo con dos personas en su interior, especificando que se encontraba sentado al volante el coacusado Guillermo Jesús Contreras Núñez y en el asiento del copiloto la acusada Irnentina Recabarren Fernández, a quienes decidieron practicar un control vehicular. El resultado de este control fue que el conductor no portaba licencia de conducir, pero si acreditó su identidad con su cédula de identidad y exhibió los documentos del vehículo. Luego, la funcionaria Navarrete practicó el control de identidad preventivo a la acusada Recabarren Fernández, quien no portaba cédula y dio su número de rut por la ventana del vehículo, comprobándose de ese modo las identidades de ambos ocupantes del vehículo, quienes no tenían órdenes de detención en su contra. A la fecha del procediendo en cuestión, 6 de enero de 2023, se encontraba vigente el texto original del artículo 12 de la ley 20.931, motivo por el cual los funcionarios policiales ni siquiera se encontraban habilitados para registrar el interior del maletero o portaequipajes del vehículo, así como tampoco los contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía. En consecuencia, el control de identidad concluyó al resultar comprobadas las identidades y verificado que ambos ocupantes del automóvil no tenían órdenes de aprehensión vigentes, quedando sólo pendiente cursar la correspondiente infracción del tránsito al conductor por no portar licencia de conducir clase B, ya que el vehículo era un automóvil, cuya ausencia de porte de li
Fallo
se declarara ilícita la prueba rendida en el juicio, en la audiencia de preparación del juicio. 2° Que, cómo la sentencia en estudio no dio por acreditados los hechos de la acusación, los falladores cumplieron con la obligación de fundamentar el fallo en materia probatoria al señalar las razones por las cuales desestimaron la prueba, esto es, la forma ilegítima en que fue obtenida, sin que resultara necesario apreciar el fondo de esta. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese computacionalmente, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. Redacción del ministro señor Droppelmann. N°Penal-2776-2024. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto. Por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 184-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se absolvió a Irnentina Fabiola Recabarren Fernández, de la acusación formulada por el Ministerio Público de ser autora del delito de tráfico
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