FUENTES/GUZMÁN
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Marco Antonio Fuentes Corral, cédula de identidad N°10.189.290-5, domiciliado en sector Pasaje Arturo Guala, Correntoso, comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en contra de José Alfredo Guzmán Roja, cédula de identidad N°10.074.931-9, por los hechos que expone en su recurso. Alega que el día 1 de abril la empresa Saesa realizó trabajos en el sector Correntoso, desde la mañana hasta las 17:19 horas, pero al no regresar la luz consultó a un vecino quien le indicó que sí tenía luz, por lo que se dirige al medidor constatando que fue cortada desde el interruptor del medidor que está a 180 metros de su cada, procediendo a dar la electricidad. Luego, señala que el día 2 de abril a las 11:23 hrs, llamó a Saesa dando aviso que desde las 9:00 Hrs. estaba sin luz, a eso de las 11:35 Hrs. su vecina Johana Guzman le envía una foto publicada en un medio local en el cual se veía su poste que estaba a punto de caer, por lo que se dirige a ver. En ese instante ingresa a su propiedad el recurrido junto a su señora y comienzan a gritar enojados “Hasta cuando te ríes de nosotros, te dijimos que arreglaras los cables, estás electrocutando a los caballos, te vamos acortar los cables, trae el alicate para cortar el cable (le dice a la mujer), llama a Carabineros porque si no sacas el cable te desocuparé la 9 milímetros” Indica que el empalme y tendido eléctrico pasa por fuera del camino vecinal, pero desde que llegó el recurrido a vivir corrió deslindes en más de un 1 metros 400 al camino vecinal, quedando el tendido eléctrico dentro de los deslindes del cerco que corrieron. Sostiene que el día 2 de abril, llega Carabineros al lugar producto de la discusión, y le señalaron que para evitar problemas cambie el tendido eléctrico, aceptando para no tener más inconvenientes, pero que se le dé un tiempo prudente. El recurrido le exige el retiro inmediato del tendido eléctrico o de lo contrario lo cortaría. Indica que, al llegar a su h
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada por el recurrente, se ha hecho consistir en que el día 2 de abril, a eso de las 11:35 Hrs. su vecina Johana Guzman le envía una foto publicada en un medio local en el cual se veía su poste que estaba a punto de caer, por lo que se dirige a ver. En ese instante ingresa a su propiedad el recurrido junto a su señora y comienzan a gritar enojados “Hasta cuando te ríes de nosotros, te dijimos que arreglaras los cables, estás electrocutando a los caballos, te vamos acortar los cables, trae el alicate para cortar el cable (le dice a la mujer), llama a Carabineros porque si no sacas el cable te desocuparé la 9 milímetros” Indica que el empalme y tendido eléctrico pasa por fuera del camino vecinal, pero desde que llegó el recurrido a vivir corrió deslindes en más de un 1 metros 400 al camino vecinal, quedando el tendido eléctrico dentro de los deslindes del cerco que corrieron. Todo lo anterior, según sus dichos, constituyen una acción arbitraria e ilegal por parte del recurrido. Cuarto: Que, según se advierte, de todos los documentos acompañados en autos, la recurrente no acompañó ningún antecedente que dé cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte del recurrido, en los términos formulados en su recurso, y los informes evacuados por Carabineros de Chile, tampoco dan cuenta de algún actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, en los términos que plantea el recurrente. Quinto: Que, no existiendo antecedentes que den cuenta de los dichos de la parte recurrente, y por ende, ante la ausencia de fundamentos que permitan advertir a estos sentenciadores la existencia de una acción u omisión arbitrar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores; se rechaza, sin costas, la acción cautelar interpuesta por don Marco Antonio Fuentes Corral, en contra de José Alfredo Guzmán Roja. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 810-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Marco Antonio Fuentes Corral, cédula de identidad N°10.189.290-5, domiciliado en sector Pasaje Arturo Guala, Correntoso, comuna de Puerto Montt, quien deduce recurso de protección en contra de José Alfredo Guzmán Roja, cédula de identidad N°10.074.931-9, por los hechos que expone en su recurso. Alega que el dí
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