GONZÁLEZ/MELIÁN - (LTE) - *
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
hechos fundantes de la demanda principal. Argumenta que, en el
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el abogado Cristián Róselos Mora, por la demandada principal deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de este año 2024, por la causal del artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido la decisión del asunto controvertido, exigencia contenida en el artículo 170 Nro. 6 del mismo texto normativo. Al respecto, sostiene que, el inciso segundo del artículo 768 precitado, en la parte que dispone que “[E]n los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. En efecto, según se lee del propio considerando sexto del
Fallo
fallo que se recurre, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “[E]xistencia de un contrato suscrito o celebrado por las partes. Naturaleza y estipulaciones del mismo”. Añade que, negó en su contestación todos los hechos fundantes de la demanda principal. Argumenta que, en el considerando noveno del fallo se expresa que conforme a los hechos reconocidos por las partes en sus escritos, se puede tener por establecido el hecho que desde el mes de enero de 2021, la demandada Mirla Alejandra Melián Ibaceta, vive con la demandante y, por tanto, al menos en parte usa y goza del inmueble ubicado en Tupungato Nro. 10.051 departamento 902. La demandante expresa en su libelo pretensor que: “Dicho contrato, comenzó a regir a partir de enero de 2021, por un plazo de 1 año (doce meses) por lo que finalizaría en febrero del año 2021. La renta de arrendamiento pactada ascendía a la suma de $240.000(doscientos cuarenta mil pesos) pagaderos entre los días 5 y 10 de cada mes”. Es decir, el tribunal estableció que el contrato comenzó a regir a partir de enero de 2021 y que la renta de arrendamiento pactada ascendía a doscientos cuarenta mil pesos, pagaderos entre los días 5 y 10 dé cada mes. No obstante ello, en el motivo undécimo, el juzgador vuelve a referirse a la existencia y estipulaciones del supuesto contrato, indicando que “de conformidad con lo señalado en el considerando anterior, la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes puede efec
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto. En estos autos del Décimo Juzgado Civil de esta ciudad de Santiago Rol C-14767-2023, (Rol Corte Nro 10282-2024) compareció el abogado Cristián Rosselot Mora en representación de la demandada principal y deduce recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el veintisiete de ma
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