TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MINSITERIO PUBLICO C/ ROXANA ALEJANDRA SILVA TROQUIAN

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de seis de septiembre de dos mi veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 15-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de San Felipe, se condenó a Roxana Alejandra Silva Troquian, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del cuasidelito de lesiones graves, previsto sancionado en el artículo 492, en relación al 490 y 397 N° 2 del Código Penal, a las accesorias de suspensión de la licencia de conducir por el término de un año y de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley 18.290, multa de 7 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cometidos en perjuicio de don Sergio Orlando Castro Parra, el 15 de enero de 2021, en esta jurisdicción. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Juan Ocampo Contreras, abogado, defensor penal privado, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y el juicio que la precedió, ordenándose la realización de un nuevo procedimiento oral. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que el fallo, al dar por establecidos el hecho punible y la participación de la sentenciada, respecto del delito previsto en el artículo 195 la Ley del Tránsito, en cuanto a la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible y avisar a la autoridad, no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, contrariando el principio de razón suficiente. Explica que su representada se detuvo, se bajó del móvil, se percató que a la víctima se le prestaban primeros auxilios y tomó conocimiento

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376, 378 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Roxana Alejandra Silva Troquian, en contra de la sentencia de seis de septiembre de dos mi veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 15-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de San Felipe, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Penal N° 2739-2024. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, quien se encuentra realizando visita anual a Tribunales y Notarias de la jurisdicción.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de seis de septiembre de dos mi veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT 15-2024, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de San Felipe, se condenó a Roxana Alejandra Silva Troquian, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del cuasidelito de lesiones graves, previ

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