11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

REPARACIONES EXPRESS SPA/SERGIO DE LA BARRA Y COMPAÑIA LIMITADA *

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que la demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 18 de marzo de 2023 del cuaderno de cumplimiento incidental, que rechazó la oposición a la ejecución deducida por esa parte. Funda su libelo en que dicha decisión es errónea, pues ha dejado de aplicar la normativa especial de cumplimiento incidental que es procedente en estos autos, utilizando en cambio, una interpretación extensiva y contraria al tenor de la norma, otorgando al demandante derechos de “opción” que no tiene, lo que ciertamente provoca un perjuicio a su parte. Adiciona que el cumplimiento incidental es una forma especial de hacer cumplir las sentencias, que se rige por principios diversos al juicio ejecutivo y que otorga ciertos beneficios a la parte vencedora, como son la rapidez en el cumplimiento del fallo, y cuya aplicación está sujeta al cumplimiento de formalidades y requisitos que no son optativos para la parte que lo solicita. Afirma que de no cumplirse estos requisitos, deberá procederse de conformidad a las normas generales de ejecución de las sentencias. Concluye que la resolución impugnada ha realizado una errónea interpretación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, entre otras normas, lo que debe ser enmendado de conformidad a derecho. Segundo: Que, en síntesis la controversia ha quedado centrado en determinar si el cumplimiento incidental solicitado por la actora lo fue oportunamente o no. Al respecto, a juicio del impugnante a la data de la petición había transcurrido con creces el plazo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, desde que la obligación se hizo exigible. Sosteniendo que la sentencia definitiva dictada el 12 de mayo de 2022, a folio 25, y notificada a su parte el 11 de agosto de 2022, causa ejecutoria desde que se dictó, “al haber sido concedido el recurso de apelación de conformidad a la ley en el sólo efecto devolutivo” (sic). Cita como fundamento los artículos

Fundamentos

considerando que el cúmplase en autos se ordenó el 12 de mayo de 2023. Tercero: Que para resolver resulta necesario consignar los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a) El 12 de mayo de 2022 se dictó la sentencia definitiva de primera instancia de estos autos. La cual fue notificada a la demandada el 11 de agosto de 2022. b) En contra de la antedicha decisión se dedujeron los recursos de casación en la forma y de apelación. Siendo el arbitrio por el cual se pedía la anulación declarado inadmisible. c) El recurso de apelación fue concedido en ambos efectos. d) El 9 de diciembre de 2022 se dictó sentencia de segunda instancia por la cual se confirmó el

Fallo

fallo de primer grado. e) En contra de esta determinación se dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue declarado inadmisible por determinación de 21 de febrero de 2023. f) El tribunal de primera instancia dictó el cúmplase de la sentencia el 12 de mayo de 2023. g) La parte actora solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia el 8 de enero de 2024. h) El 10 de enero de 2024 se concedió la tramitación incidental pedida. Cuarto: Que resulta esencial tener en consideración, a la hora de decidir el asunto en comento, lo que dispone el inciso primero del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, norma que prevé que “[l]a ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen ejecutoria en conformidad a la ley”. Luego, debe también anotarse que -en el caso sub iudice- nos encontramos circunscritos a un asunto que trata sobre juicio sumario de devolución de garantía de contrato de arrendamiento, que se tramita de acuerdo a lo que dispone la Ley Nro. 18.101. A su vez, el artículo 8° del mencionado compendio normativo establece, en su numeral noveno, incisos primero y segundo, que: “[s]ólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia par

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que la demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 18 de marzo de 2023 del cuaderno de cumplimiento incidental, que rechazó la oposición a la ejecución deducida por esa parte. Funda su libelo en que dicha decisión es errónea, pues ha dejado de aplicar la norma

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