TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: FABIOLA DEL CARMEN SALAZAR MUÑOZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se han ingresado a esta Corte con el rol n° 1450-2024 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2210050615-0 y RIT N° 143-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra de Fabiola del Carmen Salazar Muñoz, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la condenada, en contra de la sentencia de fecha 17 de julio de 2024, pronunciada por los Juezas, Jimena Loreto Israel Quilodrán, Nancy Loreto Vargas Bustamante y Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez, por la cual se dispuso: “I- Que se condena a Fabiola del Carmen Salazar Muñoz, rut 16.137.811-9, ya individualizada en calidad autora del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 en relación al artículo 432 del Código Penal, cometido en Concepción, el 6 de octubre de 2022, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, a una multa de seis unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II- La pena se cumplirá a continuación de la pena que se encuentra cumpliendo en la actualidad en las causas rit 1.857-2023 y 7.503-2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, sin solución de continuidad, sirviéndole de abono el día que estuvo privada de libertad con motivo de esta causa, desde 6 al 7 de octubre de 2022, todo de acuerdo a certificación practicada por Ministro de Fe de este tribunal y que se agregó a la carpeta virtual. III- La pena de multa deberá pagarse en pesos de acuerdo al valor de la unidad tributaria mensual al momento de su pago, lo cual se deberá hacer mediante el depósito en la Tesorería General de la República o Banco Estado. De conformidad a lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se faculta a efectuar este pago en doce (12) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media (1/2) unidad tributaria mensual, a pagar dentro de los diez primeros días en que quede ejecut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente no ha ofrecido prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, como se lo permite el artículo 359 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, se sostiene en el recurso que la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de la letra e) del Artículo 374 del Código Procesal Penal, que establece que “El juicio y la sentencia serán siempre anulados,... letra e), cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c)... ” Asimismo, el artículo 342 señala que "La sentencia definitiva contendrá:... letra c) “La exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297". A su turno, el artículo 297, señala que, “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia". Expresa el recurrente que las sentenciadoras del a quo, en el pronunciamiento de la sentencia, no fundamentaron de manera lógica sus conclusiones para condenar, en particular afectando el principio lógico de la razón suficiente. La falta de fundamentación denunciada dice relación, particularmente, con el avalúo de la especie sustraída, un teléfono celular, para lo cual solo se contó con la declaración de la víctima, Alexia Catalina Astete Zambrano, además de la testigo civil Scarleth Andrea Bello García y del funcionario de Carabineros, Capitán Miguel Ángel Dinamarca Infante, con tales testimonios las sentenciadoras, en voto de mayoría, avaluaron la especie en la suma de $500.000, sin que existiera en el juicio otra prueba para su determinación, lo que incluso motivo una prevención de la Jueza Nancy Vargas, quien estuvo por otorgar a la especie sustraída un avalúo inferior, ante la falta de pruebas para fijar su valor, quedando así, en concepto de quien previene, comprendido el actuar delictivo de la acusada en la figura del artículo 446 n° 3 y no en numeral 2 del citado artículo del Código Penal, correspondiéndole, en consecuencia una pena menor a la efectivamente aplicada, tal como lo solicitó la defensa, en su oportunidad. En efecto, sostiene la recurrente que las declaraciones de los dos t

Fallo

fallo impugnado y que se contienen en el considerando Séptimo del fallo son los siguientes: "El día 06 de octubre 2022 aproximadamente las 16:00 horas el interior del local comercial Juego de máquinas Centro Comercial El Rincón ubicado en Calle Barros Arana 438, interior Concepción, la acusada sustrajo para sí y sin la voluntad de su dueña con ánimo de lucro desde los bolsillos de la víctima Alexia Catalina Astete Zambrano un teléfono celular marca Samsung modelo S20 FE , color rojo de la compañía Wom, para luego retirarse del local extrayendo la especie de la esfera de protección y resguardo de la víctima, saliendo del lugar con ésta en su poder apropiándose de la especie, siendo posteriormente detenida con la especie sustraída; la especie sustraída fue avaluada en la suma de 500.000." A su tumo, en el considerando Décimo del fallo se determina el avalúo de la especie sustraída señalándose al efecto, “DÉCIMO: Avalúo de la especie sustraída. En cuanto al valor de la especie, ha sido el único punto discutido, por cuanto al defensa, estima que no se ha acreditado el valor de ésta. Cuestión relevante, puesto que incide en la penalidad a imponer en el caso en concreto. Al respecto cabe señalar que el Código Procesal Penal en el artículo 297 consagra la libertad de prueba. En este caso, se ha aportado por la persecutora, prueba testimonial para demostrar el valor del celular objeto del ilícito, consistente en la declaración de la afectada, la cual valoró esta especie en $ 500.000

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se han ingresado a esta Corte con el rol n° 1450-2024 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2210050615-0 y RIT N° 143-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra de Fabiola del Carmen Salazar Muñoz, para conocer del recurso de nulidad interpues

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