SIN INFORMACION

EUSTACHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la estudiante de derecho, María Angélica Jara Acevedo, en favor de Wisben Eustache, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa,  y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 15 de enero de 2023, acto que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 15 de enero de 2023 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización y hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, ni se ha librado la orden de giro correspondiente, dejándola en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, sostiene que la omisión denunciada se configura respecto de cada día que no emite pronunciamiento, de modo que la presente acción constitucional ha sido planteada dentro de plazo. Estima que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. Pide que las recurridas resuelvan la solicitud de nacionalización efectuada el 15 de enero de 2023 dentro de un plazo que no exceda de treinta días o en el plazo que esta Corte estime. Segundo: Que informa Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Pinto González, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Señala que la recurrente ingresó por primera vez al país el 13 de febrero de 2016 mediante paso fronterizo Arturo Merino Benítez. Luego, el 5 de abril de 2018 se le otorgó el permiso de re

Fallo

se resuelve finalmente por orden del Presidente de la República a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Octavo: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 15 de enero de 2023 y el 9 de septiembre de este año el recurrente subsanó y acompaño los documentos solicitados por el servicio, encontrándose desde esa fecha en análisis ante el mismo, a efectos de avanzar o no hacia la siguiente etapa, de lo que se desprende que dicho servicio no ha emitido el informe que permita avanzar a la siguiente etapa, de manera que a su respecto ha existido demora o retardo en resolver, lo que constituye una omisión ilegal, desde que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Noveno: Que, en la forma señalada, el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880

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C.A. de San Miguel San Miguel, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la estudiante de derecho, María Angélica Jara Acevedo, en favor de Wisben Eustache, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por do

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