DIEDRICHS/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Diedrichs Schmidt, con domicilio en Quillota Nº175, oficina 1308, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del Banco Itaú Chile, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que, con fecha 15 de abril de 2024, la recurrida realizó, en forma indebida, arbitraria e ilegal, un descuento por la suma de $5.648.199.- desde su cuenta corriente cuenta corriente Nº0206998727, indicando como referencia de la operación de descuento deuda castigada, cuestión advertida el 22 de abril del citado año al momento de revisar la cartola respectiva y a través de los canales dispuestos por el banco para aquello, vía a través de la cual solicita una aclaración dado que manifiesta el desconocimiento de aquella. Advierte que la respuesta de la recurrida fue negativa, en orden a que, a través del canal usado para ello, esto es, por vía electrónica, no correspondía efectuarse la misma, no recibiendo ningún otro tipo de mensaje por parte de la entidad bancaria. Indica que el origen de la deuda se encuentra en la acción judicial interpuesta por la recurrida ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa Rol C-822-2022, en la cual se presentó un incidente de abandono del procedimiento debido a la negligencia del banco en perseguir el crédito que mantiene a su haber. Da cuenta que aquella deuda se hizo exigible hace más de tres años y que desde esa fecha no se han efectuado descuentos ni se ha procedido a notificar demanda judicial alguna. Señala como garantía fundamental vulnerada la del artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución Política y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la entidad recurrida la restitución a su cuenta de las sumas descontadas, con expresa condena en costas. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 10, evacua informe la recurrida Banco Itaú Chile, señalando que la recurrente suscribió el pagaré N°824478 p
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el descuento efectuado por la entidad recurrida por la suma de $5.648.199.- desde una cuenta corriente a nombre del actor, sin existir causa legal para ello, máxime si se considera, además, la existencia de una causa ejecutiva entre las mismas partes, tramitada bajo el Rol C-822-2022 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, actualmente en tramitación. Tercero: Por su parte, la entidad bancaria recurrida afirma la inexistencia de derecho indubitado que asista al recurrente que permita acoger la presente acción de protección, máxime si se advierte que, del propio pagaré suscrito entre las partes, se permite la toma de fondos desde las cuentas de titularidad del actor en cumplimiento con las obligaciones pactadas por aquel, cuestión que encuentra asidero en la normativa sectorial invocada a dichos efectos, sin perjuicio de la existencia del proceso judicial señalado por la actora, el cual se encuentra en actual tramitación. Cuarto: Que son hechos asentados la existencia de una causa ejecutiva entre las partes, demanda que fue interpuesta con fecha 17 de marzo de 2022, en donde el Banco Itaú persigue el cobro, por vía judicial, de la obligación que emana del pagaré suscrito por la recurrente N°824478; y que la toma de los dineros denunciados por la actora se produjo en abril del presente año, sin existir mayores detalles entregados por la entidad bancaria al respecto. Quinto: En ese orden de cosas, no se puede desatender la actitud que ha presentado la recurrida en orden a la satisfacción del crédito del cual es titular, esto es, mediante la vía judicial que se inicia con anterioridad a la toma de los fondos efectuados en abril del presente año. Por ello, los hechos denunciados en esta acción importan una alteración del status quo que la propia recurrida ha constituido con su actuar, no obstante las facultades de cobro acordadas entre las partes en los títulos fundantes de la obligación respectiva, importando con ello una vulneración del debido proceso establecido en el artículo 19 N°3 de la Constituci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Juan Carlos Diedrichs Schmidt en contra del Banco Itaú Chile, ordenándose a dicha entidad bancaria la devolución de la suma de $5.648.199.- a la cuenta corriente del actor, sin perjuicio de lo que se resuelva en la vía ordinaria respectiva. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por rechazar el presente recurso por estimar que la pretensión planteada por el recurrente, excede la naturaleza cautelar de la presente acción de protección, la cual requiere de la existencia de un derecho indubitado que esté siendo vulnerado por algún actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, lo que no se aprecia en la especie, encontrándose actualmente en tramitación entre las partes un juicio ejecutivo bajo el Rol C-822-2022 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en que se persigue el cobro de la obligación emanada del pagaré que habría suscrito el recurrente. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla y la disidencia, de su autora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 807-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Juan Carlos Diedrichs Schmidt, con domicilio en Quillota Nº175, oficina 1308, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del Banco Itaú Chile, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que, con fecha 15 de abril de 2024, la recurrida realizó, en forma indebida, arbitraria e ilegal, u
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