TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

C/ JOSE GUILLERMO JAURE ORTIZ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 95-2024, RUC N° 2300660147-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro se condenó, entre otros, al acusado Felipe Ignacio Pacheco Ramírez, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa en el equivalente en pesos a 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra de este fallo la Defensoría Penal Pública ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Con fecha 01 del mes en curso se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, alegando la defensa que “en la valoración de los medios de prueba que fundamentaron la conclusión del tribunal se han contradicho las reglas de la lógica, particularmente, el principio de razón suficiente”. La Defensoría Penal Pública centra el debate en torno a la conclusión a la que llega el Tribunal respecto del conocimiento y vínculo con la droga por parte del acusado en relación a las premisas que lo llevaron a determinar tal convicción, expresando que se presentaron diversos elementos que desvirtúan los testimonios de los funcionarios policiales, particularmente en cuanto a dónde y cómo se encontró la droga y si sabía sobre el contenido de la bolsa. Por consiguiente, señala no habría un respaldo empírico suficiente para dotar de validez a las premisas de los sentenciadores, para concluir la participación del acusado, por cuanto las proposiciones fácticas vulneran el principio de razón suficiente ante las inconsistencias que presentan las declaraciones de los funcionarios al no presentar la fuerza requerida para desvirtuar los antecedentes que se les contraponen. Segundo: Que el

Fallo

fallo la Defensoría Penal Pública ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Con fecha 01 del mes en curso se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, alegando la defensa que “en la valoración de los medios de prueba que fundamentaron la conclusión del tribunal se han contradicho las reglas de la lógica, particularmente, el principio de razón suficiente”. La Defensoría Penal Pública centra el debate en torno a la conclusión a la que llega el Tribunal respecto del conocimiento y vínculo con la droga por parte del acusado en relación a las premisas que lo llevaron a determinar tal convicción, expresando que se presentaron diversos elementos que desvirtúan los testimonios de los funcionarios policiales, particularmente en cuanto a dónde y cómo se encontró la droga y si sabía sobre el contenido de la bolsa. Por consiguiente, señala no habría un respaldo empírico suficiente para dotar de validez a las premisas de los sentenciadores, para concluir la participación del acusado, por cuanto las proposiciones fácticas vu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 8, 9 y 10; téngase por acompañado. Vistos: En este proceso RIT N° 95-2024, RUC N° 2300660147-2, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de trece de agosto de dos mil veinticuatro se condenó, entre otros, al acusado Felipe Ignacio Pacheco Ramírez, como autor del delito consumado de

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