2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ATCOM OUTSOURCING S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-390 2023, se rechazó el reclamo de multa en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide, dictando uno de reemplazo que acoja el reclamo y deje sin efecto la multa cursada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de septiembre último, oportunidad en que alegaron ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de explicar que la multa fue cursada por “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar el acuerdo por escrito entre el empleador y de los trabajadores: Carlos Martínez Peralta, Ronald Seijas Sumoza, Pedro Lopez Crespo, Francisco González Oyarzun y Luis Castillo Caceres, por los periodos de marzo y abril de 2023”, alega que el tribunal infringió el principio de la lógica de la derivación en relación con el de razón suficiente y las máximas de la experiencia al no considerar acreditado el requisito de existencia de una obligación líquida bajo el argumento de que no era posible determinar cuál era el valor de lo pagado en exceso y de manera incausada, al no existir antecedentes suficientes para aquello, pese a que su parte acompañó una plantilla de Excel que daba cuenta de los montos pagados en exceso respecto de cada uno de los trabajadores; información que habría sido corroborada con la prueba testimonial que ratificó el contenido del documento, que además, no fue objetado en el juicio. Sostiene que, con esas pruebas, se debió tener como indubitada la existencia de un pago incausado, reconocido por el sindicato, figurando con claridad estas sumas pagadas en exceso. Adiciona que el tribunal no consideró las máximas de la experiencia al apreciar la prueba, ya que no efectuó operaciones aritméticas básicas que habrían permitido establecer la veracidad de su defensa. Indica que lo expuesto fuerza concluir que no se habría generado una derivación suficiente entre la argumentación expuesta y la decisión, siendo la sentencia incongruente, ambigua e incluso contradictoria, estimando que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse analizado correctamente el fondo del juicio se habría verificado la coincidencia entre las alegaciones de esa parte y la prueba rendida. Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De conformidad al artículo 456 del mismo Código, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, agrega el inciso segundo de la norma, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se invalide, dictando uno de reemplazo que acoja el reclamo y deje sin efecto la multa cursada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de septiembre último, oportunidad en que alegaron ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de explicar que la multa fue cursada por “Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar el acuerdo por escrito entre el empleador y de los trabajadores: Carlos Martínez Peralta, Ronald Seijas Sumoza, Pedro Lopez Crespo, Francisco González Oyarzun y Luis Castillo Caceres, por los periodos de marzo y abril de 2023”, alega que el tribunal infringió el principio de la lógica de la derivación en relación con el de razón suficiente y las máximas de la experiencia al no considerar acreditado el requisito de existencia de una obligación líquida bajo el argumento de que no era posible determinar cuál era el valor de lo pagado en exceso y de manera incausada, al no existir antecedentes suficientes para aquello, pese a que su parte acompañó una plantilla de Excel que daba cuenta de los montos pagados en exceso respecto de cada uno de los trabajadores; información que habría sido corroborada

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-390 2023, se rechazó el reclamo de multa en todas sus partes, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal artículo 478 letra b) del Có

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