/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Hernán Alejandro Solis, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de Edgar Betancourt Gamboa, cédula nacional de identidad N° 21.925.533-0, interviniente en calidad de condenado en causa RIT 6996-2008, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó quien interpone acción constitucional de amparo en favor en contra de la resolución pronunciada con fecha 03 de OCTUBRE de 2024, y notificada a este defensor con fecha de ayer 7 de octubre de 2024, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso nuevo día y hora sin escuchar a la defensa y sin pronunciarse de la acción de prescripción impetrada por esta parte, manteniendo a su representado cumpliendo condena en Colina dos por la presente causa hasta a lo menos la próxima audiencia a celebrarse el próximo 04 de diciembre de 2024. Refiere que el amparado por sentencia definitiva de fecha 7 de noviembre de 2008, fue condenado por su responsabilidad como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de trescientos días de presidio. En cuanto a la pena privativa de libertad, mi representado debía cumplir un saldo de 298 días. Con fecha 01 de septiembre de 2011 comenzó a cumplir tres penas de distintos tribunales, incluyendo la de Curicó en la presente causa. Posteriormente el 5 de julio de 2018 se le concede la Libertad Condicional que le fue revocada el 23 de mayo de 2019 y se encuentra quebrantado su cumplimiento, comenzando a correr la prescripción. Señala que el 26 de agosto 2024, después de más de cinco años, se presenta voluntariamente ante el 15 Juzgado de Garantía de Santiago para resolver su situación procesal, dictándose sobreseimiento definitivo respecto a la causa del 15 Juzgado de garantía y 9 Juzgado de Garantía por operar la prescripción, quedando pendiente resolver la situación de Curicó. Indica que el Tribunal de Garantía de Curicó fijó audiencia para debatir la prescripción para el 03 de octubre recién pasado a las 9.20 horas. Después de más de 100 llamados telefónicos y correos enviados al Tribunal lo que se puede acreditar para obtener el link de conexión para la audiencia telemática previamente autorizada, el Tribunal a las 9.30 horas envía el link de conexión al cual se conecta inmediatamente. Señala que se quedó en sala de espera hasta pasada las 11.05 horas y después de al fin ser atendido telefónicamente preguntando el por qué seguía en sala de espera se le comunica simplemente que la audiencia se hizo a las 9.20 antes que me enviaran el link y la Señora Jueza simplemente fijó nuevo día y hora. Sostiene que el Tribunal previamente para fijar la audiencia de prescripción solicitó a esa defensa los antecedentes necesarios para debatir la prescripción como el informe de migración de la Policía de Investigaciones el que se acompañó, por lo que teniendo los antecedentes necesarios para declarar la prescripción d
Fallo
se declararía la prescripción de pena. De ese modo expresa que su representado sigue cumpliendo en Colina dos una pena que se encuentra prescrita, privando, perturbando o amenazando en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Concluye solicitando se acoja en todas sus partes la acción de amparo, ordenando se deje sin efecto la orden de mantener privado de libertad a su representado como rematado, mientras no se resuelva la prescripción de la pena. Segundo: Que informa Eduardo Andrés Fritz Castro Juez de Garantía de Curco, quien señala que respecto del amparado Edgar Betancourt Gamboa, se encuentra condenado en causa RIT Nº: 6996-2008, por el delito de receptación de vehículo motorizado refiere que advertido el hecho de que la audiencia del día 03 de octubre de 2024 para discutir y decidir la prescripción de la acción, se encontraba fijada y notificada el abogado del condenado con la debida antelación, quien no compareció. Indica que se revisó la sala de espera de la aplicación zoom y se pudo verificar al momento de iniciar la audiencia que el recurrente no estaba conectado, y que es en virtud de ello que es imposible poder realizar la audiencia que se había solicitado, y por tal motivo se decretó fijar nuevo día y hora para realizar la misma, dicha acta fue notificada al abogado recurrente. Tercero: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de acuerdo al artículo 21 de la C
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C.A. de Talca Talca, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Hernán Alejandro Solis, Abogado, Defensor Penal Privado, en representación de Edgar Betancourt Gamboa, cédula nacional de identidad N° 21.925.533-0, interviniente en calidad de condenado en causa RIT 6996-2008, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curicó quien interpone acción constituci
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