C/ JOSE MANUEL SOTO SEPULVEDA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT O-204-2024 del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha 2 de agosto del año en curso, se dictó sentencia mediante la cual se condenó a José Manuel Soto Sepúlveda, 54 años, cédula nacional de identidad Nº 12.254.568-7, casado, cargador, domiciliado en calle Pasaje 1, Block 1104, depto. 116, comuna de Huechuraba, a las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en la persona de Saulén Pereira Contreras, cometido el día 01 de febrero de 2023 y tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de desacato, tipificado y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 5°, 9°, 10, 16 y 18 de la Ley 20.066. La abogada defensora penal pública doña Joseline Allaire Kindley interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, por la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) de ese cuerpo legal. Con fecha 24 de septiembre último se llevó a cabo la vista de la causa, alegando los representantes de la recurrente y acusado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.
Fundamentos
Considerando: 1º.- Como se señaló este recurso se funda en la causal de nulidad prevista por el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, señalando desde ya que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica, en concreto el principio de la razón suficiente. La defensa estima que en su pronunciamiento se han vulnerado los principios de la razón suficiente por el cual todo juicio o enunciación requiere para ser verdadero, una razón suficiente, un fundamento objetivo que dé consistencia por sí mismo al juicio. En efecto, aquél enunciado consiste en considerar que una proposición es completamente cierta cuando se conocen suficientes fundamentos objetivos que le dan consistencia, que permitan corroborar el enunciado, y en virtud de los cuales se tiene por verdadera. Asimismo, se ha infringido principio lógico de no contradicción, el que importa que una cosa no puede ser y no ser a la vez. Es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. Sostiene que el tribunal dio por establecido los siguientes hechos: “El día 31 de enero de 2023 a las 10:00 horas aproximadamente, en las afueras del domicilio ubicado en El Pincoy N° 479, casa N° 11, comuna de Huechuraba, el imputado José Manuel Soto Sepúlveda abordó a su ex conviviente, la víctima Saulén Scarlet Pereira Contreras, con quien tiene una hija en común, y la trasladó a su domicilio, ubicado en pasaje Cuatro N° 5889, Dpto. N° 122, comuna de Huechuraba, lugar donde la agredió con golpes de puño en el rostro, le quemó la cara con un cigarrillo. La víctima dio aviso a un familiar quien denunció el hecho a carabineros, momentos en que el imputado huyó del lugar. Con esta conducta el imputado quebrantó la resolución judicial dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en que se le impuso con fecha del 07.11.2022 en causa RIT 4384 – 2021, RUC 2100515506-9, la pena accesoria consistente en la prohibición de acercarse a la víctima referida por el plazo de 2 años, en virtud a lo establecido en el artículo 9 letra b de La Ley 20.066, que se encontraba notificada personalmente y vigente al momento de estos hechos.”. En cuanto a su calificación jurídica estimó que constituyen un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la persona de Saulén Pereira Contreras, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; y el ilícito de desacato, previsto en artículo 240 Código Procedimiento Civil, todos en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, ambos en grado de consumados, tomando el imputado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, correspondiéndole de esta manera, participación en calidad de autor, en los términos contemplados el N° 1 del artículo 15 del Código Punitivo. En cuanto a la vulneración del principio lógico de la razón suficient
Fallo
fallo de nulidad. Considerando: 1º.- Como se señaló este recurso se funda en la causal de nulidad prevista por el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, señalando desde ya que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la lógica, en concreto el principio de la razón suficiente. La defensa estima que en su pronunciamiento se han vulnerado los principios de la razón suficiente por el cual todo juicio o enunciación requiere para ser verdadero, una razón suficiente, un fundamento objetivo que dé consistencia por sí mismo al juicio. En efecto, aquél enunciado consiste en considerar que una proposición es completamente cierta cuando se conocen suficientes fundamentos objetivos que le dan consistencia, que permitan corroborar el enunciado, y en virtud de los cuales se tiene por verdadera. Asimismo, se ha infringido principio lógico de no contradicción, el que importa que una cosa no puede ser y no ser a la vez. Es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. Sostiene que el tribunal dio por establecido los siguientes hechos: “El día 31 de enero de 2023 a las 10:00 horas aproximadamente, en las afueras del domicilio ubicado en El Pincoy N° 479, casa N° 11, comuna de Huechuraba, el imputado José Manuel Soto Sepúlveda abordó a su ex conviviente, la víctima Saulén Scarlet Pereira
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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT O-204-2024 del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, con fecha 2 de agosto del año en curso, se dictó sentencia mediante la cual se condenó a José Manuel Soto Sepúlveda, 54 años, cédula nacional de identidad Nº 12.254.568-7, casado, cargador, domiciliado en calle Pasaje 1, Block 1104, d
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