IMPUTADOS: NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO, JEAN PAUL ORELLANA MENDEZ, NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Visto: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa rit 131-2024, se condenó, sin costas, a JEAN PAUL ORELLANA MÉNDEZ, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias respectivas y multa de 10 UTM, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, perpetrado el día 5 de mayo de 2023, en la comuna de Concepción. Asimismo, condenó a NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias respectivas y multa de 10 UTM, por su participación en calidad de autora del mismo ilícito. Además, condenó a MATÍAS NICOLÁS SALAZAR GARCÍA, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias respectivas y multa de 10 UTM, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, perpetrado el día 5 de mayo de 2023, en la comuna de Concepción. Adicionalmente, se dispuso el comiso de la totalidad de la sustancia ilícita incautada, la cual deberá ser destruida si no lo hubiere sido con anterioridad, los teléfonos celulares y del dinero incautado ($4.000.-), cuyo destino será el indicado en el artículo 46 de la ley 20.000. En contra de dicho fallo las defensas de los acusados NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO y JEAN PAUL ORELLANA MÉNDEZ dedujeron sendos recursos de nulidad, cuyos
Fundamentos
fundamentos se detallarán a continuación. Considerando: 1.- La defensora de NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO invocó el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Comienza señalando el hecho que el Tribunal tuvo por acreditado (considerando décimo), a saber que: “El día 5 de mayo de 2023, alrededor de las 17:00 horas, en el sector de la Plaza Perú de Concepción, en calle Chacabuco, los imputados JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO y MATÍAS NICOLÁS SALAZAR GARCÍA, estaban en posesión y guarda de droga, específicamente 24 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 25,66 gramos brutos de cannabis sativa, droga que guardaba el imputado MATÍAS SALAZAR GARCÍA dentro de un monedero de cuero, entre sus vestimentas, la que fue ofertada para la venta por los imputados JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, y NICOLE ANDREA AVARIA CARRENO, a personal de Carabineros que vestía de civil, señalando, el primero, "cabras, tengo pititos", y la segunda "cabros tengo pititos de marihuana a cinco mil pesitos. La imputada AVARIA CARRENO, portaba la suma de $4.000 y el imputado SALAZAR GARCÍA, un teléfono celular marca Xiaomi”. Además, en la sentencia se asentó que la tesis alternativa planteada por la defensa no recibió corroboración con la prueba vertida durante el juicio, quedando únicamente los dichos de la acusada, sin generar alguna duda razonable acerca de la participación de aquella en los hechos. Reprochó quien recurre que el tribunal para llegar a la decisión de condena no cuenta con una prueba independiente a las declaraciones de los carabineros que participaron en el procedimiento, porque por ejemplo no se presentó evidencia respecto de las cámaras que pudiesen existir en el lugar o el empadronamiento de testigos que pudieran dar fe que el día de los hechos su representada se encontraba ofreciendo la venta de “pititos”. Siendo así las cosas, por una parte se cuenta con dos testigos contestes en cuanto a la participación de Nicole Avaria en el hecho, consistiendo dicha participación en el ofrecimiento de marihuana a los dos funcionarios de Carabineros que andaban de civil; además se señala que la prueba respecto de la declaración de su representada “en cuanto a la versión de los acusados Avaria y Salazar no recibió corroboración con la prueba vertida durante el juicio y ni siquiera entre lo declarado por ellos, toda vez que sus declaraciones guardan importantes discrepancias”, sirve para establecer la participación de su representada en el ilícito sancionado según el mismo considerando “formando convencimiento en este tribunal sobre la relación que existía entre los acusados Orellana y Avaria, y la droga que fuere encontrada, no siendo necesaria la posesión material de las misma por estos, desde que se ha establecido que Orellana y Avaria al ofrecer a los transeúntes la droga, tenían poder de disposición sobre aquella que mantenía Salazar
Fallo
fallo las defensas de los acusados NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO y JEAN PAUL ORELLANA MÉNDEZ dedujeron sendos recursos de nulidad, cuyos fundamentos se detallarán a continuación. Considerando: 1.- La defensora de NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO invocó el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Comienza señalando el hecho que el Tribunal tuvo por acreditado (considerando décimo), a saber que: “El día 5 de mayo de 2023, alrededor de las 17:00 horas, en el sector de la Plaza Perú de Concepción, en calle Chacabuco, los imputados JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, NICOLE ANDREA AVARIA CARREÑO y MATÍAS NICOLÁS SALAZAR GARCÍA, estaban en posesión y guarda de droga, específicamente 24 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 25,66 gramos brutos de cannabis sativa, droga que guardaba el imputado MATÍAS SALAZAR GARCÍA dentro de un monedero de cuero, entre sus vestimentas, la que fue ofertada para la venta por los imputados JEAN PAÚL ORELLANA MÉNDEZ, y NICOLE ANDREA AVARIA CARRENO, a personal de Carabineros que vestía de civil, señalando, el primero, "cabras, tengo pititos", y la segunda "cabros tengo pititos de marihuana a cinco mil pesitos. La imputada AVARIA CARRENO, portaba la suma de $4.000 y el imputado SALAZAR GARCÍA, un teléfono celular marca Xiaomi”. Además, en la sentencia se asentó que la tesis alternativa planteada por la defensa no recibió corroboración con la prueb
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C.A. de Concepción xsr Concepción, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa rit 131-2024, se condenó, sin costas, a JEAN PAUL ORELLANA MÉNDEZ, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias respectivas y multa de 10 UTM,
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