JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS C/ CARLOS RENE GARCIA GROSS

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que el examen de proporcionalidad de las medidas cautelares debe realizarse bajo el prisma de la necesidad de cautela explicitada en los artículo 155 en relación con el artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente que los hechos expuestos por la querellante no conllevan a estimar que han variado respecto de la imputada las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar vigente, y, además, que de los hechos por los cuales la encartada se encuentra formalizada, aparece que la medida cautelar de arraigo nacional, satisface adecuadamente los fines del procedimiento, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha 04 de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que intensificó la medida cautelar de la imputada JIMENA GARCIA ROCHA, y en su lugar, se resuelve, que se mantiene solo la medida cautelar de arraigo nacional, originalmente decretada. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1864-2024. (csd)

Fallo

se resuelve, que se mantiene solo la medida cautelar de arraigo nacional, originalmente decretada. Comuníquese por la vía mas expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1864-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. A folios 6 y 7: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al folio 8: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 9: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 10: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a tenerlos po

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