INGRID ELIZABETH CATALÁN GODOY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ORDENA REINGRESAR
Hechos
Visto: Advirtiéndose que la acción deducida se encuadra en el recurso contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, procédase al ingreso del presente recurso de protección en el Libro de Contencioso-Administrativo de esta Corte para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. En su oportunidad, asígnese el rol correspondiente. Proveyendo el recurso de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesto recurso judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y se declara admisible. Pídase informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá evacuarlo en el plazo de diez días corridos, debiendo adjuntar todos los antecedentes que recaigan en el asunto que motiva la reclamación. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados. Atendida la naturaleza de los documentos adjuntados, se aplica el hito reserva. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N°21.325, se suspende la ejecución del decreto de expulsión en contra de la recurrente. Comuníquese al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese al correo electrónico polint.coc@investigaciones.cl. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-19298-2024.
Fallo
se declara admisible. Pídase informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá evacuarlo en el plazo de diez días corridos, debiendo adjuntar todos los antecedentes que recaigan en el asunto que motiva la reclamación. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados. Atendida la naturaleza de los documentos adjuntados, se aplica el hito reserva. Al segundo otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N°21.325, se suspende la ejecución del decreto de expulsión en contra de la recurrente. Comuníquese al Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese al correo electrónico polint.coc@investigaciones.cl. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Protección-19298-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Advirtiéndose que la acción deducida se encuadra en el recurso contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, procédase al ingreso del presente recurso de protección en el Libro de Contencioso-Administrativo de esta Corte para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al
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