GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Wilmer Enrique Gómez Arroyo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24407139 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechaza solicitud de visa de residencia definitiva, dispone orden de abandono del país en un plazo de 10 días y prohibición de ingreso por 20 años, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada. Agrega que, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, el 26 de octubre de 2020 solicita el permiso de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que, con ocasión de la solicitud ingresada, el amparado es notificado del contenido de la Resolución reclamada que rechaza su solicitud de residencia definitiva, por considerar que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente una condena como autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Precisa que, el amparado Wilmer Enrique Gómez Arroyo registra una condena como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en causa RUC N°2300815795-2, RIT N°6869-2023 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, según sentencia de 10 de abril de 2024 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de su licencia de conducir por cinco años. Agrega que, se le concedió pena sustitutiva de libertad vigilada si
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24407139 de fecha 28 de agosto de 2024, que rechaza solicitud de visa de residencia definitiva del amparado, dispone su abandono del país en un plazo de 10 días y le prohíbe el ingreso a territorio nacional por 20 años, por presentar antecedentes negativos en Chile, específicamente, una sentencia condenatoria por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, estimando que las medidas adoptadas son desproporcionadas, ya que contaría con arraigo laboral y familiar en el país, pues en éste reside su hijo, su padre y su madre. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que el amparado registra antecedentes negativos, específicamente, la condena referida en el recurso, lo que demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Señala que, por lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se desprende que por sentencia de 10 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT 6869-2023, el amparado fue condenado como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones graves en las personas, hecho ocurrido el 29 de julio de 2023 en dicha comuna, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir por cinco años, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada simple. Quinto: Que, el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325, establece en lo pertinente que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencia de quienes queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2. Este último, a su turno, prevé en el numeral sexto la prohibición imperativa de ingreso al país de extranjeros que hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la conden
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de Wilmer Enrique Gómez Arroyo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1978-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Wilmer Enrique Gómez Arroyo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24407139 de fecha 28 de
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