ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VALPA C/ NN NN NN
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el interviniente en estrados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García quien fue de la opinión de revocar la resolución en alzada teniendo presente para ello que la Municipalidad de Valparaíso tiene legitimidad activa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.695, que señala que puede iniciar y asumir la defensa a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que esta sea parte o tenga interés, pudiendo comprender la defensa de la comunidad y lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 18.695 mediante la cual se le entrega al Municipio la función de asegurar las medidas de seguridad pública a nivel comunal. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2807-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de octubre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:44 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Alejandro García Silva e integrada por el Ministro Suplente señor Francisco Hermosilla Iriarte y el Abogado Integrante señor Felipe Caballe
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