LEPE AGUERO/JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
11 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Marco Antonio Lepe Agüero, en contra del Juzgado Familia de Viña del Mar, por haber impuesto al amparado los apremios de arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de su licencia de conducir en la causa de cumplimiento de alimentos RIT: Z-1554-2024, solicitando que se dejen sin efecto los apremios interpuestos en su contra. Señala que la madre de sus hijos solicitó, después de 25 años, la liquidación de los alimentos por sus dos hijos mayores de edad y profesionales de 28 y 32 años, la primera liquidación practicada establece una presunta deuda de $45.465.630, fue objetada en tiempo y forma, presentando esta parte una solicitud para decretar la prescripción de la deuda, la que fue acogida parcialmente por el juzgado de Familia de Viña del Mar. Dicha resolución fue apelada, estando pendiente la apelación. (Causa Rol 1181-2024 Ilustre Corte de Apelaciones de Valparaíso) de la última liquidación que establece una deuda de $18.155.694. No puede pagar esa cantidad porque está atravesando por una delicada situación económica lo que no le permite pagar de una sola vez los alimentos, cualquiera sea la suma que finalmente se determine. Junto a esta presentación, acompañó informe de Dicom, el que establece una morosidad de 60 millones de pesos. Además, si bien es microempresario, enfrenta actualmente diversas causas judiciales y acompaña el certificado de cotizaciones provisionales, el que da cuenta que no cotiza desde hace más de 10 años. Por ello, su actual situación financiera le impide cumplir con sus obligaciones. A folio 4, informa don Alejandra Saldías Vásquez, Jueza del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Expone que las órdenes de apremio, arraigo y suspensión de licencia de conducir no infringen norma legal o constitucional alguna, fueron libradas a petición de parte alimentaria, estando firme la liquidación de deuda por la suma total de $18.155.694 por alimentos devengados y no pagados, conforme lo previsto en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto un apremio consistente en la orden de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra del amparado, la cual ha sido dictada en mérito de un procedimiento de cumplimiento compulsivo por deuda de alimentos. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que la resolución de apremios en contra del actor, se encuentra fundada en el mérito de un proceso del que ha dado cuenta la Juez informante y que ratifica incluso el recurrente en su exposición fáctica. En tal sentido, la resolución ha sido dictada por un Juez en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 14 de la Ley N°14.908, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.”
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida a folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1981-2024. En Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, interpone recurso de amparo Marco Antonio Lepe Agüero, en contra del Juzgado Familia de Viña del Mar, por haber impuesto al amparado los apremios de arresto nocturno, arraigo nacional, suspensión de su licencia de conducir en la causa de cumplimiento de alimentos RIT: Z-1554-2024, solicitando que se dejen
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