2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

INMOBILIARIA MARTABID CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL DE FOLIO 8: 1°) Que, la parte reclamada incidenta objetando los documentos acompañados por la reclamante y apelante a folio 6, estimando que no guardan relación alguna con la controversia, por lo que no deben ser considerados. 2°) Que, conferido el traslado respectivo, la apelante solicitó el rechazo de la misma, por carecer de fundamentos. 3°) Que, para resolver la presente objeción, se debe tener presente que la objeción documental interpuesta dice relación con el valor probatorio de los documentos, lo que corresponde a una labor privativa del juez, circunstancia suficiente como para desestimarla. II. EN CUANTO AL FONDO: 4°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, y estimando que los instrumentos acompañados en esta instancia en nada alteran lo razonado por tribunal A Quo, por lo que se confirmará la sentencia, según se dirá. Por tales razonamientos se resuelve que: I. Que, se rechaza la objeción documental planteada a folio 12. II. Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo del año dos mil veintitrés, escrita a folio 91 del cuaderno principal. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1021-2023. (cwm)

Fallo

se resuelve que: I. Que, se rechaza la objeción documental planteada a folio 12. II. Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo del año dos mil veintitrés, escrita a folio 91 del cuaderno principal. Redacción del abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1021-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: I. EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL DE FOLIO 8: 1°) Que, la parte reclamada incidenta objetando los documentos acompañados por la reclamante y apelante a folio 6, estimando que no guardan relación alguna con la controversia, por lo que no deben ser considerados. 2°) Que, conferido el traslado respectivo, la apelante solicit

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