MIRANDA MARCHANT JOEL ANTONIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Joel Antonio Miranda Marchant, por medio de formulario, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas números 91397721-1, 92619351-1, 94253278-4, 95914686-1, 97553928-8 y 98587684-3, extendidas por un total de 180 días a contar del 10 de septiembre de 2023, por reposo no justificado, mediante la Resolución Exenta N°R-01-IBS-101408-2024, de 27 de junio de 2024, afectando las garantías constitucionales dispuestas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare justificado el reposo y se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas. SEGUNDO: Que por medio del abogado Roberto Barraza Saavedra, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondiente al recurrente. En primer lugar, reclama la improcedencia de la acción en atención a que se trata de materias de seguridad social, establecidas en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo, remarca el marco legal regulador del derecho a licencia médica y las facultades de la Superintendencia en esta materia. Sostiene que no hay actuación ilegal o arbitraria de su parte pues se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia y en base a argumentos que están en armonía con los antecedentes que constan en el expediente administrativo, en cuyo mérito dictaminó previo estudio de los antecedentes médicos del caso, pronunciándose como autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Indica que el recurrente no es
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Paciente con 509 días de reposo autorizado, reclama por 180 días rechazados, emitidos por médico general y neurólogo, modalidad institucional. Adulto mayor, sin derecho a TPI por edad, patología crónica y compromiso funcional irrecuperable. Sin nuevos antecedentes que permitan modificar lo obrado. Mantengo rechazo”. Refiere que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Asevera que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Recalca, finalmente, que las resoluciones que emitió se encuentran suficientemente fundadas en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias médicas e informe médico que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. TERCERO: Que, informando, comparece el abogado Rodrigo Quijada Nova, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, explicitando que, en primer lugar, la licencia médica N° 91397721-1 fue rechazada en razón que el recurrente se encuentra en controles regulares con neurología debido a enfermedad de parkinson de 11 años de evolución, manteniendo tratamiento con levodopa, pramipexol y amantadina para síntomas motores, además de quetiapina, sertralina y clotiazepam para su síndrome ansioso-depresivo, trastorno del sueño y alucinaciones nocturnas, todos síntomas asociados a su enfermedad de base, con respuesta a dicho tratamiento dopaminérgico. Sin embargo, ha presentado complicaciones como corea y fluctuaciones motoras, las que se mantienen a pesar de la optimización frecuente del esquema farmacológico y las terapias kinésicas semanales, provocando periodos con bradicinesia severa rigidez y congelamiento, con incapacidad para desplazarse por sus medios. Estos episodios se presentan en cualquier momento y se asocian a un alto riesgo de caída, razón por la cual se ha mantenido con reposo laboral. Por ende, no se encuentra con capacidad de desempeñarse de forma segura en su función laboral. Paciente masculino de 70 años, quien ya debe estar jubilado por edad con enfermedad crónica degenerativa y progresiva que en su estado actual no puede desempeñar actividades laborales, con mal pronóstico y sin reintegro laboral, por lo que dicha
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Joel Antonio Miranda Marchant, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-101408-2024, de 27 de junio de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo disponer en su lugar el pago de las licencias médicas materia de dicha resolución, dentro del término de quince días, a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-16654-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Joel Antonio Miranda Marchant, por medio de formulario, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de
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