JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

INOSTROZA/SAN FELIPE S A

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado por la parte demandante, en los autos laborales caratulados “INOSTROZA/SAN FELIPE S.A” RIT O-77-2024, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, se dio lugar a la demanda de despido indirecto deducida por el actor don Carlos Inostroza Salazar, condenando a la demandada Constructora San Felipe S.A., al pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas en el libelo pretensor, sin embargo, eximiendo al Ministerio de Obras Públicas, de su responsabilidad subsidiaria en el pago de prestaciones e indemnizaciones devengadas con ocasión del término de la relación laboral de su representado. La recurrente plantea la causal de derecho principal, del artículo 478 letra e), cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 59, 495 o 501, ya que la sentencia no se pronuncia respecto al petición concreta y desarrollada en el libelo, en aras a determinar la responsabilidad subsidiaria del fisco. Como causal subsidiaria, plantea la de artículo 477, en su segunda parte, cuando la sentencia hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Con fecha cuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de estilo, para conocer el presente recurso de nulidad, quedando la causa en estado de deliberación y de redacción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente afirma que la sentencia únicamente se pronuncia respecto de la solidaridad en el capítulo V de la sentencia en los

Fundamentos

considerandos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo, pero nada dice respecto la responsabilidad subsidiaria del Ministerio de Obras Públicas, lo cual en consecuencia y conforme a la teoría del caso desarrollada y peticiones del libelo pretensor, en el cual expresamente se solicitó: “Se declare que entre las demandadas CONSTRUCCIONES SAN FELIPE S.A y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), ha existido un régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183-A y ss., del Código del Trabajo, declarando así la responsabilidad solidaria de ésta última en razón de no haber hecho uso de los derechos de información y retención respecto de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes sobre mi representado; o bien, conforme el mérito probatorio, se declare su responsabilidad subsidiaria, o la declaración que el Tribunal determine”. Añade la impugnante que, habiendo determinado el sentenciador que no existe solidaridad en la responsabilidad del Fisco, por entender que a septiembre del 2023, se encontraban cumplidas las obligaciones del mandante, correspondía que a lo menos hiciere un pronunciamiento respecto la responsabilidad subsidiaria del mismo, cuestión que puesta en su conocimiento no fue resuelta por el sentenciador, incurriendo en la causal antes referida y, que conforme el artículo 183 A y siguientes, donde se establece que la empresa mandante (en este caso el Ministerio de Obras Públicas Fisco de Chile), deben responder de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas contratistas en favor de los trabajadores de éstas. De esta forma, aduce la ahora recurrente, que se debe discurrir primeramente sobre la naturaleza jurídica de la obligación y de esta forma, así como la empresa contratista debe retener y pagar las cotizaciones previsionales de sus trabajadores y velar por el cumplimiento de éstas, lo cual, por mandato legal le corresponde a la empresa contratista (artículo 183-B), siendo el punto controversial el que se genera respecto la temporalidad y la responsabilidad que pudiese empecer al Ministerio de Obras Públicas. Indica que en este aspecto, se debe hacer presente que, es un hecho asentado en la causa, que la última obra en la que prestó servicios su representado, correspondía a aquella denominada “Conservación Red Vial Conservación Periódica Ruta 15 CH, Km 96 al Km 144, por Sectores Comunas de Huara y Colchane, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, 2° Llamado” y que su representado prestó servicios en dicha obra, hasta el mes de septiembre del año 2023, siendo dejado a la deriva por la empresa y por el mandante, a partir de dicha fecha, en este aspecto, tras ser bajado de la obra – sin finalizar la misma – el actor fue dejado en una eterna espera al llamado por San Felipe S.A, sin embargo, misma situación corresponde respecto el Ministerio de Obras Públicas, dueño y mandante de la obra. De esta forma, manteniéndose a la espera para retornar a la obra el acto

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 456, 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado por la parte demandante, en los autos laborales caratulados “INOSTROZA/SAN FELIPE S.A” RIT O-77-2024, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, por el Juzgado de Letras del Trabajo, con fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro, por el Magistrado don Fernando González, declarándose en consecuencia, que la sentencia referida, no es nula, como tampoco lo es el juicio en el cual fue pronunciada. II. Que, no se condena en costas del recurso a la recurrente, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redactó el Ministro don Pablo Zavala Fernández. Rol N° 136-2024 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

ARICA, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado por la parte demandante, en los autos laborales caratulados “INOSTROZA/SAN FELIPE S.A” RIT O-77-2024, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, con fecha dos de agosto del año dos mil veinticuatro, en virtud de la cual, se dio lugar a la demanda de despido

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