CARO/TRES NORTE S.A.
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Jaime Lavín Velarde en representación de la demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 15 de mayo de 2024, que acogió la demanda deducida por la contraria. Que como fundamento de su arbitrio alega el del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 2° Que desarrollando la causal invocada, el actor expresa que los hechos relativos a la causal de despido del trabajador, por haber hecho abandono del trabajo, la fundó el empleador en que el trabajador demandante el día 24 de enero de 2023, en el local de restaurante de la demandada, la Jefa de Cocina accedió a su trabajo en una hora que no recuerda con exactitud, pero alrededor de las 10 de la mañana, habiendo el actor ingresado a su turno a las 12,00 horas. La testigo, Jefa de Cocina, relata no haber alcanzado a realizar la confección de las lasañas, siendo el actor encargado de las salsas para las diferentes preparaciones del restaurante, en ese momento le solicita al demandante que confeccionara las lasañas y este se negó, lo que le fue reiterado a las cuatro de la tarde con igual resultado y media hora más tarde también lo requiere, negándose nuevamente a ello, oportunidad en que la Jefa le dijo que “así no servía”, contestándole de mala manera, de nuevo vuelve a reiterarle el pedido de confeccionar las lasañas, respondiéndole el demandante que era la labor que a ella le correspondía realizar, siendo despedido posteriormente por la causal prevista en el artículo 160 n° 4 letra b) del código referido, es decir, por entender el empleador que el trabajador había hecho abandono del trabajo, al negarse a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 3° Que agrega el recurrente, el tribunal no aplicó
Fallo
fallo con las normas de la sana crítica al no haber evaluado los hechos de manera razonada y basada en la experiencia práctica común, lo que afecta la validez del fallo. 4° Que pronunciándonos sobre el motivo de nulidad esgrimido por la parte recurrente, la sentencia impugnada, en el motivo 9° de la misma, se encarga de analizar la situación planteada, para determinar que pese a no contar con el contrato de trabajo del demandante, lo que resulta irregular, solo con los anexos del mismo, en tales instrumentos no se han explicitado las labores que comprendían las obligaciones que le habrían correspondido al actor en su calidad de contratado, que las partes no discuten, la de “ayudante de cocina”, siendo que la “costumbre” , lo obligaba a hacer lasañas, concluyendo el tribunal que puede que ello sea así, pero lo cierto es que dichas obligaciones recaían en la Jefa de Cocina, la que no dio explicaciones en estrados de no haberlas hecho ese día, afirmando que debió hacer otras cosas que no precisó, lo que desde ya resulta confuso. Debiendo agregarse, que al actor no se le ha imputado que éste no hubiera hecho su trabajo en las tareas convenidas con su empleador, no se ha dicho que no prestara servicios, sólo se le imputó la no realización de otras labores, de la Jefa de Cocina, que no eran las suyas, siendo del todo injusta esa situación, o sea, además de realizar las tareas propias, se le endosan otras a las que no estaba contractualmente obligado, siendo, por lo demás, su negat
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el abogado don Jaime Lavín Velarde en representación de la demandada, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, de fecha 15 de mayo de 2024, que acogió la demanda deducida por la contraria. Que como fundamento
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