MP C/ DIEGO SEBASTIAN VALDEVENITO CORONADO
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha nueve de octubre de 2024 por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, la cual rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Jorge René Santos Tereucán y Jorge Luis Santos Serón, decretando en su lugar, para el primero, la cautelar del artículo 155 letra A del Código Procesal Penal en su modalidad parcial nocturna, mientras que para el segundo se dispuso el artículo 155 letra A en su modalidad total. 2º) Del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, así como de los antecedentes que constan en la causa, se desprende que en el presente estadio procesal existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber a los imputados. 3º) En cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del referido artículo 140, estos sentenciadores estiman que, teniendo en consideración la naturaleza, número y gravedad de los delitos, esto es, tráfico de precursores de sustancias ilícitas del artículo 2 en relación con los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, art. 2, 9, y 13 de la Ley de Control de armas, y las circunstancias de comisión, esto es, haber actuado en grupo o pandilla, lo que incide en la eventual pena, forma de cumplimiento, es posible concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo necesaria la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha nueve de octubre del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jorge Rene Santos Tereucán y Jorge Luis Santos Serón por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Penal 1320-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha nueve de octubre de 2024 por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, la cual rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de lo
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