SERIN/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Al folio 53, con fecha 1 de diciembre de 2023, don Raúl Alejandro Weishaupt Hidalgo, abogado, en representación de la Fundación Educacional El Salvador, interpuso en los autos laborales RIT O-51-2022, recurso de nulidad en contra del fallo pronunciado con fecha 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Letras con competencia en materia del Trabajo de Diego de Almagro, por medio del cual se rechaza la excepción de compensación interpuesta por su representada; y, acto seguido, se acoge la demanda por despido improcedente interpuesta por don Carlos Alberto Serin Miles, en contra de la referida Fundación Educacional, ordenando a ésta pagar a la vencedora la suma única y total de $5.142.641 por concepto de recargo legal del 30%, según lo ordenado en el artículo 168 letra a) del código laboral; y además, se acoge la solicitud de nulidad del despido formulada por el demandante Sr. Serin Miles, como sanción al incumplimiento por su ex empleador de lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, por lo cual se ordena el pago de las remuneraciones correspondientes por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 28 de febrero del 2022, hasta la fecha en que se materializó la convalidación del mismo por el ex empleador el día 14 de diciembre del año 2022, todo con las formalidades indicadas en el inciso séptimo de la citada disposición legal,
Fundamentos
considerando igualmente el deber de enterar en las instituciones de previsión social correspondientes, las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía, que durante el lapso respectivo se encuentren impagas, más intereses y reajustes legales; mandando que cada parte se haga cargo de solventar sus costas. El recurso se fundamenta en la causal prevista en el artículo 478 letra d), del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio se hubieren violado las disposiciones establecidas en la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial. Señala que el vicio que desarrolla tuvo influencia decisiva en lo dispositivo del fallo, por lo que pide, previa invocación de las normales legales respectivas, la anulación de la audiencia de juicio y también de la sentencia, imponiéndole a este alto tribunal el deber de determinar el estado en que queda el proceso y ordenar la remisión de los antecedentes para su conocimiento al juzgado correspondiente, quien deberá emitir nueva consideración y pronunciamiento por juez no inhabilitado. Por su parte, al folio 54 de los referidos autos RIT O-51-2022, con igual fecha, doña Catalina Beatriz González Cornejo y don Eduardo Alberto Vivanco Manríquez, abogados, actuando en representación de don Carlos Alberto Serin Miles, interpusieron otro recurso de nulidad en contra del citado
Fallo
fallo pronunciado con fecha 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Letras con competencia en materia del Trabajo de Diego de Almagro, por medio del cual se rechaza la excepción de compensación interpuesta por su representada; y, acto seguido, se acoge la demanda por despido improcedente interpuesta por don Carlos Alberto Serin Miles, en contra de la referida Fundación Educacional, ordenando a ésta pagar a la vencedora la suma única y total de $5.142.641 por concepto de recargo legal del 30%, según lo ordenado en el artículo 168 letra a) del código laboral; y además, se acoge la solicitud de nulidad del despido formulada por el demandante Sr. Serin Miles, como sanción al incumplimiento por su ex empleador de lo dispuesto en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, por lo cual se ordena el pago de las remuneraciones correspondientes por el lapso comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 28 de febrero del 2022, hasta la fecha en que se materializó la convalidación del mismo por el ex empleador el día 14 de diciembre del año 2022, todo con las formalidades indicadas en el inciso séptimo de la citada disposición legal, considerando igualmente el deber de enterar en las instituciones de previsión social correspondientes, las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía, que durante el lapso respectivo se encuentren impagas, más intereses y reajustes legales; mandando que cada parte se haga cargo de solventar sus costas. El recurso se fundam
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a diez de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Al folio 53, con fecha 1 de diciembre de 2023, don Raúl Alejandro Weishaupt Hidalgo, abogado, en representación de la Fundación Educacional El Salvador, interpuso en los autos laborales RIT O-51-2022, recurso de nulidad en contra del fallo pronunciado con fecha 21 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Letras con compe
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