PALMA MUÑOZ RUBLIN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece vía formulario, por sí, Rublin Palma Muñoz, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la licencia médica N° 89501175-4, ya que actualmente se encuentra con control médico debido a que continua con visión doble, solicitando a esta Corte el pago de su licencia médica. De los documentos aparejados se da cuenta que su patología corresponde al Síndrome de Tolosa-Hunt (Diplopía). SEGUNDO: Que, informando la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), expone que la licencia médica N° 89501175-4, correspondiente a don Rublin Palma Muñoz, fue rechazada por no existir justificación suficiente para el reposo laboral o su prórroga, careciendo de un rol terapéutico más allá del ya autorizado. Agrega que la reposición interpuesta fue desestimada debido a que el recurrente no aportó antecedentes médicos suficientes que permitieran justificar dicho rol terapéutico adicional al previamente autorizado. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, otorga competencia privativa a la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE para rechazar o aprobar las licencias médicas, así como para reducir o ampliar el período solicitado, o modificar su modalidad de total a parcial y viceversa, debiendo dejar constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos considerados para adoptar la medida. En este sentido, la COMPIN R.M. argumenta que sus actuaciones, al decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica, se enmarcan en los parámetros objetivos establecidos por la ley y las normativas vigentes, con el propósito de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla efectivamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para reintegrarse a sus funciones laborales.
Fallo
Por lo expuesto, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en que ha actuado dentro del marco legal y reglamentario que rige su funcionamiento, ejerciendo las facultades que le son propias en la evaluación y resolución de las licencias médicas, sin que se configure una actuación ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Que, informando la Superintendencia de Seguridad Social, opone en primer término la excepción de extemporaneidad de la acción de protección. Fundamenta esta alegación en que la resolución impugnada, esto es, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-85124-2024 de 29 de mayo de 2024, se limitó a rechazar un segundo recurso de reposición interpuesto el 11 de abril de 2024, siendo que el plazo fatal de 30 días corridos para la interposición del recurso de protección comienza a correr desde que se resuelve el primer recurso de reposición, el cual tiene la virtud jurídica de poner término al procedimiento administrativo conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.880. Sostiene que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el plazo para interponer la acción de protección es objetivo y no puede quedar entregado a la voluntad del que se siente perjudicado, pues ello contravendría su naturaleza cautelar de derechos. Que, en subsidio de la alegación anterior, la recurrida sostiene la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, así como la improcedencia de autorizar licen
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Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece vía formulario, por sí, Rublin Palma Muñoz, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la licencia médica N°
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