3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA LAS CONDES S.A./MAGNE (LTE)

Rol

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol NºC-10868-2022, caratulados “Clínica Las Condes S.A. con Magne”, se resolvió una demanda ejecutiva interpuesta por Clínica Las Condes S.A. contra Marina Jimena Magne Araya para el cobro de un pagaré por $19.385.187, más intereses y costas, debido a la falta de pago tras su vencimiento en agosto de 2022. La demandada opuso dos excepciones: falta de capacidad del demandante y nulidad de la obligación, argumentando que la deuda surgió de una emergencia médica cubierta por la Ley de Urgencias. No obstante, el tribunal rechazó ambas excepciones, concluyendo que la clínica acreditó correctamente el mandato judicial y que la demandada había autorizado el pagaré. Se ordenó seguir adelante con la ejecución y condenar a la demandada al pago de las costas. Contra esta decisión, la parte ejecutada interpuso recursos de casación en la forma y apelación, los cuales fueron declarados admisibles por resolución de 17 de octubre de 2023, por lo que se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma, de acuerdo con el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y 6, argumentando que la sentencia recurrida presenta vicios tanto en los hechos como en el derecho aplicado. Sostiene que no se acreditó debidamente el mandato judicial del abogado de la parte demandante, ya que no se presentó la documentación suficiente que probara la representación del Directorio de Clínica Las Condes, ni la validez de la convocatoria, en la que algunos participantes asistieron de manera telemática. Asimismo, cuestiona la participación limitada del notario, lo que, a juicio de la defensa, constituye una omisión relevante en la fundamentación de la sentencia. También se impugna la validez del pagaré, argumentando que fue firmado bajo presión en un contexto de urgencia médica, lo que vulneraría la Ley de Urgencias. Se sostiene que la obligación derivada del pagaré es nula por objeto ilícito, conforme al artículo 1461 del Código Civil, dado que la normativa prohíbe exigir garantías financieras en situaciones de emergencia médica. Por lo tanto, el recurrente solicita la nulidad de la sentencia y que se dicte una nueva resolución que acoja las excepciones planteadas por la ejecutada, con costas. SEGUNDO: Que la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que la causal de casación en la forma por omisión de fundamentos, contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, solo procede cuando se advierte una falta sustancial en la fundamentación de la sentencia. En este sentido, se ha señalado en causa Rol N°5880-2014, que no es suficiente con que exista una mera discrepancia en la interpretación de los hechos, sino que debe tratarse de una omisión total en los razonamientos del fallo. En el presente caso, la sentencia emitida por el tribunal a quo cumple cabalmente con los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal a quo fundamentó de manera clara y precisa su decisión, analizando exhaustivamente los hechos, la prueba rendida y los argumentos legales. El

Fallo

fallo no solo aborda los antecedentes relevantes, sino que además justifica en detalle el rechazo de las excepciones. TERCERO: Que, en este orden de cosas, no toda discrepancia en la valoración probatoria constituye una omisión de fundamentos. Así lo ha señalado esta Corte en el fallo Rol N°14.608-2020, destacando que el recurso de casación en la forma no está destinado a revisar el fondo del asunto ni la valoración de las pruebas, sino a asegurar que la sentencia contenga los fundamentos exigidos por la ley. En este caso, lo que plantea el recurrente no es una omisión formal, sino una diferencia en la apreciación de la prueba, cuestión que debe ser debatida en el marco del recurso de apelación. CUARTO: Que respecto de la alegación de omisión conforme al N°6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que exige que la sentencia contenga una resolución clara sobre los puntos debatidos en el juicio, esta Corte constata que la sentencia del tribunal de primera instancia cumple con este requisito. El tribunal a quo resolvió de manera explícita los aspectos controvertidos, pronunciando un fallo que define claramente el sentido y alcance de lo decidido, sin dejar lugar a dudas sobre las cuestiones resueltas. La jurisprudencia ha sido constante en señalar que este requisito busca garantizar la certeza jurídica respecto del resultado del juicio, tal como lo establece el fallo de esta Corte en causa Rol N°15.915-2019. En consecuencia, el recurso de casación en la forma será

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C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol NºC-10868-2022, caratulados “Clínica Las Condes S.A. con Magne”, se resolvió una demanda ejecutiva interpuesta por Clínica Las Condes S.A. contra Marina Jimena Magne Araya para el cobro de un pag

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