AGUIRRE/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - (LTE)
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigesimosexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos relacionados con los demandantes, señores Luis Eduardo Saavedra Huerta, Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez, René Rosario Aguilera Santander, David Omar Araya Gatica, Gabriel Antonio Aguilera Zeballos y Jorge Eduardo Aguirre Mena, han sido reconocidos por la parte demandada, quien no los ha controvertido, aceptándolos como verdaderos. SEGUNDO: Que, respecto de las excepciones de "reparación integral" y de prescripción extintiva invocadas por el Fisco, esta Corte concuerda con los fundamentos expuestos en los considerandos octavo a vigésimo segundo y vigésimo quinto de la sentencia apelada, rechazando dichas excepciones. Esto se fundamenta en la naturaleza de los crímenes de lesa humanidad involucrados y en la responsabilidad que recae sobre el Estado. En consecuencia, se reproducen estos considerandos, desestimando la validez de las excepciones planteadas. TERCERO: Que, en relación al daño reclamado, y considerando el análisis probatorio contenido en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y vigésimo tercero de la sentencia de primera instancia, esta Corte ha determinado que los demandantes Luis Eduardo Saavedra Huerta, detenido el 23 de septiembre de 1973; Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez, detenido el 28 de septiembre de 1973; René Rosario Aguilera Santander, detenido en julio de 1987; David Omar Araya Gatica, detenido el 26 de febrero de 1986; Gabriel Antonio Aguilera Zeballos, detenido el 18 de septiembre de 1980; y Jorge Eduardo Aguirre Mena, detenido en septiembre de 1973, han sufrido un daño físico y emocional de gravedad considerable. Dicho daño es consecuencia directa de los tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos durante sus detenciones por parte de agentes del Estado, quienes actuaron en flagrante violación de los derechos humanos fundamentales de los afectados. Las pruebas aportadas permiten establecer, el profundo impacto físico y psicológico que las torturas y vejaciones infligidas generaron en la vida de cada uno de los demandantes. CUARTO: Que los testimonios, informes psicológicos, certificados y documentos emitidos por la Comisión Valech, así como por entidades como la Vicaría de la Solidaridad y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, referidos en el motivo vigésimo tercero, confirman las graves violaciones a los derechos humanos sufridas por los demandantes. Dichos documentos describen con detalle los apremios ilegítimos a los que fueron sometidos y las secuelas físicas, psicológicas y sociales que persisten de forma permanente en sus vidas. QUINTO: Que, conforme se expone en los motivos sexto y vigésimo quinto, los testimonios e informes psicológicos corroboran las torturas y violaciones sufridas por los demandantes. No obstante, es necesario distinguir entre las experiencias individuales de cada uno, considerando la gravedad de los hechos y el impacto físico, psicológico y social e
Fallo
se declara que: I.- Se confirma la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración, que el Fisco de Chile debe pagar a los demandantes,las siguientes cantidades: René Rosario Aguilera Santander: $ 45.000.000. David Omar Araya Gatica: $ 40.000.000. Luis Eduardo Saavedra Huerta: $20.000.000. Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez: $30.000.000. Jorge Eduardo Aguirre Mena: $40.000.000. Gabriel Antonio Aguilera Zeballos: $30.000.000. II.- Se confirma, en lo demás, el referido fallo III.-Se previene que el Ministro señor Mario Rojas González, quien estuvo por confirmar la sentencias, sin modificaciones. IV.- Se previene que la señora Ministra Marisol Rojas manifestó su disconformidad en relación con la prescripción, por cuanto no adhiere a los fundamentos expuestos en el fallo que se revisa, sino que se basa en los siguientes motivos: a) Que la acción de indemnización de perjuicios deducida en autos, si bien es precriptible como lo alega el Fisco, es aplicable el artículo 2497 del Código Civil, pero en la especie. Éste renunció a ella, en los términos del artículo 2494 del código Civil, en primer lugar, de acuerdo a la ley Nº20.874, y en segundo lugar en forma expresa, por lo expuesto en la contestación de la demanda presentada ante la Corte Intermericana de Derechos Humanos en el caso “ Maria Laura Ordenes Guerra y otros con Fisco de Chile”. b) Que, es por todo lo anterior que, el Fisco de Chile, con su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigesimosexto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los hechos relacionados con los demandantes, señores Luis Eduardo Saavedra Huerta, Luis Osvaldo Rodríguez Rodríguez, René Rosario Aguilera Santander, David Omar Araya
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica