SIN INFORMACION

/HONORATO

Rol

Fecha

11 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece Carolina Villalobos Vásquez, abogado, defensora penal pública, en representación de Rodrigo Alejandro Bravo Hormazábal, cédula nacional de identidad N°: 21.292.785-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por la Juez de Garantía de San Javier, doña Carina Honorato Gajardo, de fecha 2 de octubre del año en curso, en virtud de la cual, de manera ilegal y arbitraria, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada en contra de su defendido, quien ya se encuentra sujeto a esta misma cautelar en causa diversa, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo Vuestra Señoría Ilustrísima se deje sin efecto dicha medida privativa de libertad, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Señala que con fecha 22 de julio del año 2024 el amparado es formalizado por el delito de robo con violencia en causa RUC: 2400839428-4 RIT 3386-2024, seguida ante el 3 Juzgado de Garantía de Santiago, en calidad de autor y en grado de consumado, y se decreta como medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantiene hasta esta fecha. Posteriormente el 4 de octubre de 2024, en causa RIT 825-2024/ RUC 2400381580-K, se llevó a cabo audiencia de formalización de la investigación en su contra por el delito de robo con intimidación, en calidad de autor y en grado de consumado, audiencia en la cual el Ministerio público solicitó se decrete la prisión preventiva en carácter de anticipada por cuanto se cumplirían los requisitos establecidos en los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, solicitud a la cual el tribunal accede con oposición de la defensa. Refiere que en la especie procede el amparo preventivo, pues de amenaza el ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado ante la posibilidad cierta del encierro en caso de que cese la prisión preventiva que soporta en causa diversa. Sostiene que el tr

Fallo

Por tanto, estima que del tenor literal de ese artículo debe entenderse que al usar el vocablo “pena” no se refiere a la privación de libertad decretada en carácter de medida cautelar. Así las cosas, el propio artículo 20 del Código Penal señala expresamente aquello, que para los efectos de este Código, la prisión preventiva no es pena. En consecuencia, refiere que la resolución impugnada decretó la prisión preventiva anticipada de mi representado, estando privado de libertad en virtud de la misma medida cautelar en causa diversa, lo que no es una situación contemplada en los presupuestos establecidos por la ley para la imposición de dicha medida, por tanto, resulta a todas luces arbitraria e ilegal y cita jurisprudencia en ese sentido (Rol N° 50.778-2022 de fecha 09 de agosto de 2022, Excma. Corte Suprema) entre otra. Concluye solicitando se acoja la acción de amparo preventivo, reestableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto la resolución recurrida que decreta la prisión preventiva anticipada, por ser arbitraria e ilegal, disponiendo en su lugar revocar dicha resolución, a fin de restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa doña Carina Honorato Gajardo, Jueza del Juzgado de Garantía de San Javier, quien manifiesta que ante dicho Juzgado se tramita causa RIT 825- 2024, RUC 2400381580-K, la que se encuentra dirigida en contra del amparado, iniciándose el 17 de mayo del 2024 con solicitud de audiencia de formalización; en audiencia decretada al efect

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C.A. de Talca Talca, once de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que comparece Carolina Villalobos Vásquez, abogado, defensora penal pública, en representación de Rodrigo Alejandro Bravo Hormazábal, cédula nacional de identidad N°: 21.292.785-6, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada por la Juez de Garantía de San Javier, doña Carina Honorato

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