MEGAMEDIA S.A./CELEDÓN
Rol
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que al folio N°1, el abogado Nicolás Sánchez López, representante de la parte denunciada en causa RIT N° T-1381-2923, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce incidente de recusación respecto de la jueza señora Luz Adriana Celedón Bulnes, fundada en la causal dispuesta en el artículo 196 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, pidiendo en definitiva que se declare que debe abstenerse de conocer le referida causa e intervenir de cualquier forma en ella, por haber incurrido en la causal de inhabilidad citada. 2º. Que, el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º. Que, respecto de la causal invocada, se alegó la dispuesta en el artículo 196 N° 8 del Código Orgánico de Tribunales, la que dispone “Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su cónyuge o conviviente civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación”. Para resolver, se pone de relieve que el mismo abogado presentó una solicitud anterior de recusación en contra de la misma jueza recusada, tramitada con el Rol N° 937-2024 en esta Corte de Apelaciones, incidencia que en definitiva fue desestimada por la Duodécima Sala, sin perjuicio de disponer remitir los antecedentes al Tribunal Pleno para su conocimiento en los asuntos de su competencia. La causa ingresó al Tribunal Pleno con el Rol N° 2830-2024, en que ese abogado se hizo parte, entendiendo que e
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vlm C.A. de Santiago Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios N° 3 y 5: estése a lo que se resolverá. Al folio N° 1: A todo: Visto y teniendo presente: 1°. Que al folio N°1, el abogado Nicolás Sánchez López, representante de la parte denunciada en causa RIT N° T-1381-2923, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce incidente de recusación resp
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